Yakarta, VIVA – La cuestión de la decisión del Tribunal Constitucional (MK) número 114/PUU-XXIII/2025 volvió a ser tema de discusión después de que muchos partidos interpretaron erróneamente que el MK prohibía a los miembros de la Policía ocupar cargos fuera de la institución policial.
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Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Esa Unggul, Yakarta, Prof. Dr. Juanda, SH, MH, brindó una explicación completa para aclarar este malentendido.
En su análisis académico, el profesor Juanda señaló que el Tribunal Constitucional nunca había dictado una prohibición como pretendían algunos partidos. Explicó que el Tribunal Constitucional sólo anuló la frase “o no en función de la misión del jefe de policía” contenida en la explicación del artículo 28 párrafo (3) de la Ley (UU) número 2 de 2002 relativa a la policía.
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La anulación de esta sentencia, dijo, no significa cerrar la posibilidad de que miembros de la Polri ocupen puestos fuera de la estructura policial.
Según él, la norma principal del artículo 28, párrafo 3), sigue vigente como antes: los miembros de la Policía Nacional pueden ocupar puestos no policiales si el puesto no está relacionado con las funciones de la Policía Nacional, por lo que se requiere la renuncia o la jubilación. Sin embargo, para los puestos directamente vinculados a funciones policiales, el mecanismo de asignación sigue siendo posible.
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“La esencia de la decisión del Tribunal Constitucional no es prohibir a la policía ocupar determinados puestos, sino sólo subrayar que la explicación del artículo no debe entrar en conflicto con el espíritu del artículo 30 de la Constitución de 1945”, dijo el domingo 16 de noviembre de 2025.
Explicó que los puestos en instituciones como BNN, BNPT, Bakamla, KPK, así como en las direcciones de aplicación de la ley de varios ministerios e instituciones aún podrían estar ocupados por miembros activos de la Policía. Esta explicación también es consistente con la opinión disidente de tres jueces constitucionales en la decisión.
En su estudio, el profesor Juanda considera una conclusión infundada la suposición de que la decisión del Tribunal Constitucional prohíbe automáticamente a la policía cubrir puestos ajenos a la policía nacional.
«No hay ninguna razón normativa para concluir una prohibición total. La decisión del Tribunal Constitucional sólo anula una frase de la explicación, no cierra la puerta a la asignación de miembros de la Policía a diversos puestos estratégicos del gobierno», explicó.
También se refirió a las normas de la ASN establecidas en la Ley Número 20 de 2023 y el PP Número 11 de 2017 Juncto PP Número 17 de 2020.
En realidad, este reglamento abre la posibilidad de que los miembros de la Polri sean colocados en ciertos puestos de la ASN, incluidos puestos de alta dirección (JPT) importantes y de nivel medio, siempre que pasen por un mecanismo de asignación formal y reciban la aprobación presidencial.
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El profesor Juanda también destacó el voto disidente de tres jueces del Tribunal Constitucional que consideraron que el caso debía ser declarado infundado jurídicamente porque estaba más relacionado con la aplicación de normas y no con una cuestión de constitucionalidad.
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