El Código Procesal Penal es sólo el comienzo de la reforma policial constitucional

Yakarta (ANTARA) – PBHI pide que se disuelva la Comisión Nacional de Reforma de la Policía porque se considera que está atrapada en la politización y en meros trucos. Aparte de eso, también hay muchas críticas del público que cree que hay personal en la comisión de reforma que está atrapado en el esquema de venganza política en lugar de maximizar la formulación de recomendaciones que estén de acuerdo con la constitución.

Apreciamos el aporte de figuras de la comunidad, incluido el personal de la Comisión de Reforma. Sin embargo, es necesario corregirlo para que la propuesta no viole las reglas constitucionales que son el mandato de la reforma.

Hay dos puntos importantes en el mandato para la reforma policial, como se describe en el artículo 30, párrafo (4), de la Constitución de 1945, que es el resultado de las enmiendas a la era de la reforma y del TAP MPR Número VII de 2000, que también se emitió al comienzo de la era de la reforma. El primer punto es la posición de la institución de la Policía Nacional directamente bajo el Presidente y es responsable de mantener la seguridad y el orden protegiendo, protegiendo y sirviendo a la comunidad y haciendo cumplir la ley. Mientras tanto, el segundo punto es que el nombramiento del Jefe de la Policía Nacional está bajo la autoridad del Presidente con la aprobación de la Cámara de Representantes.

Estos dos puntos son una corrección de prácticas anteriores en la era del Nuevo Orden que posicionaban a la policía como un mero aparato represivo de poder. Aparte de eso, estos dos puntos del mandato de reforma fortalecen el mecanismo de corrección y equilibrio mutuos (control y equilibrio) entre las instituciones ejecutiva y legislativa que son características de los países democráticos modernos.

El problema es que las principales normas legales que guían a la Policía Nacional en el desempeño de sus funciones, a saber, el Código de Procedimiento Penal heredado del Nuevo Orden, no han sido tocadas por la reforma o no han sufrido ningún cambio a pesar de que la era de la reforma ya lleva casi 30 años. La Ley de Policía Nacional, promulgada en 2002, aún no regula los dos puntos máximos del mandato de reforma. Esta situación claramente dificulta que la Policía Nacional se reforme.

Gracias a Dios, con una buena cooperación entre la RPD y el Presidente, finalmente promulgaremos un nuevo KUHAP muy reformista. Con la nueva KUHAP que se adhiere a los principios de justicia restitutiva y justicia restaurativa, la Policía Nacional ya no es sólo un instrumento de poder sino un protector, protector y servidor de la comunidad.

El control sobre el trabajo de las instituciones y miembros de la Policía Nacional no sólo lo llevan a cabo órganos internos como Wasidik, Itwasum y Propam, sino también la comunidad, ya sea directamente o a través de defensores como acompañantes de personas que tienen problemas con la ley.

El endurecimiento del control sobre la Policía Nacional se ve reforzado aún más por la regulación obligatoria de las cámaras de vigilancia durante las inspecciones, la inclusión de la amenaza de sanciones administrativas, éticas y penales para los miembros de la Policía Nacional que cometan violaciones, así como garantías para los ciudadanos de estar libres de tortura, intimidación, actos inhumanos o degradantes del honor y la dignidad humanos durante el proceso legal.

La promulgación del nuevo Código de Procedimiento Penal es el primer paso para acelerar la reforma policial. La Comisión III también revisará la Ley de la Policía Nacional para fortalecer la función de la Policía Nacional en la protección, protección y servicio a la comunidad. Otra cosa que será un punto en la revisión de la Ley de la Policía Nacional es la renovación de la edad de jubilación que se ajusta a disposiciones similares en la Ley del Fiscal y la Ley del TNI.

En general, la Comisión III emitirá recomendaciones sobre la aceleración de la reforma de la Polri basándose en las aportaciones del público.

*) Presidente de la Comisión III de la RPD RI



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