Yakarta (ANTARA) – El Director General de Propiedad Intelectual (Dirjen KI), Hermansyah Siregar, dijo que la decisión del Tribunal Constitucional sobre la revisión judicial de la Ley Número 28 de 2014 sobre derechos de autor fue una victoria para el ecosistema musical indonesio.
Hermansyah, en su declaración en Yakarta el miércoles, calificó la decisión número 28/PUU-XXIII/2025 como una solución que equilibra los derechos económicos de los compositores y los derechos de expresión de los artistas intérpretes o ejecutantes.
«Esta decisión es una victoria para el ecosistema musical indonesio. Los músicos ya no tienen miedo de trabajar en el escenario», dijo el director general de KI en respuesta a la decisión del Tribunal Constitucional sobre el caso de revisión judicial presentado por Arman Maulana y 28 conocidos músicos indonesios.
Según él, la seguridad jurídica que surgió después de la decisión fortalecerá la confianza del público en el sistema de protección de los derechos de autor y alentará el cumplimiento por parte de todas las partes del respeto de las obras musicales como activos de propiedad intelectual.
«Los compositores siguen obteniendo sus derechos económicos a través del Instituto Nacional de Gestión Colectiva y los cantantes están protegidos de amenazas criminales desproporcionadas», afirmó.
Confirmó que la Dirección General de Propiedad Intelectual (DJKI) del Ministerio de Justicia supervisará inmediatamente la implementación de la decisión revisando los reglamentos técnicos para que el sistema de regalías sea más transparente y justo para todas las partes.
El Director General de KI hizo además un llamamiento a los compositores para que confiaran la gestión de los derechos de autor a la LMKN y al Instituto de Gestión Colectiva (LMK).
Recordó a los organizadores de la feria su obligación de cumplir con las licencias de regalías como forma de respeto a la propiedad intelectual.
Mientras tanto, se espera que los músicos sigan trabajando para garantizar que los lugares de actuación cumplan con sus obligaciones de licencia.
Previamente, el miércoles (17/12), el Tribunal Constitucional concedió parte de la solicitud del músico Tubagus Arman Maulana (Armand Maulana) y otros 28 músicos y cantantes en relación con el caso de revisión judicial de la Ley Número 28 de 2014 sobre Derecho de Autor.
El tribunal aceptó la solicitud de Armand Maulana y sus amigos en relación con el párrafo 5 del artículo 23, el párrafo 1 del artículo 87 y el párrafo 2 del artículo 113, mientras que la solicitud del párrafo 3 del artículo 9 y el artículo 81 fue rechazada porque los argumentos no estaban justificados conforme a la ley.
En cuanto a las normas del párrafo 5 del artículo 23 de la Ley de Derecho de Autor, el Tribunal Constitucional destacó que la parte responsable de pagar regalías al creador o titular de los derechos de autor por una ejecución comercial es el organizador de la ejecución.
Por este motivo, el Tribunal Constitucional afirmó que la frase «toda persona» contenida en las normas del párrafo 5 del artículo 23 de la Ley de Derecho de Autor es contraria a la Constitución de la República de Indonesia de 1945 (UUD NRI) y no tiene fuerza condicional jurídicamente vinculante mientras no se interprete en el sentido de «incluidos los organizadores de actuaciones comerciales».
Además, el Tribunal Constitucional destacó el significado de la frase «compensación razonable» en las normas del párrafo 1) del artículo 87 de la Ley de Derecho de Autor. Este artículo regula los derechos patrimoniales de todo creador, titular de derechos de autor y titular de derechos conexos.
Se considera que esta frase deja margen de interpretación e inseguridad jurídica. Por ello, el Tribunal Constitucional interpretó esta frase en el sentido de «una compensación razonable, conforme a mecanismos y tarifas basados en las normas legales».
A continuación, la Corte Constitucional brindó una nueva interpretación respecto de la regulación del castigo en los conflictos de regalías. El Tribunal enfatizó que el derecho penal es el último recurso que se puede tomar después de que una acción civil fracasa. La vía penal también debe ir precedida de un enfoque de justicia restaurativa.
En este caso, el Tribunal Constitucional afirmó que la frase ‘letra f’ en las normas del artículo 113, párrafo (2), de la Ley 28/2014 es contraria a la Constitución de 1945 de la República de Indonesia y no tiene fuerza legal condicionalmente vinculante siempre que no se interprete como «en la aplicación de sanciones penales se lleva a cabo aplicando primero el principio justicia restaurativa».
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