La convivencia ya puede ser castigada con el nuevo Código Penal, ¿quién puede denunciarla?


Pasuruano (WartaBromo.com) – La práctica de vivir juntos sin matrimonio o lo que a menudo se llama cohabitación está ahora incluida oficialmente en el ámbito penal en el nuevo Código Penal (KUHP).

En la Ley Número 1 de 2023, esta norma se regula en el artículo 412, con una pena máxima de prisión de 6 meses. En tanto, las relaciones íntimas fuera del matrimonio están reguladas en el artículo 411 con una pena máxima de 1 año.

A diferencia del antiguo Código Penal, esta nueva normativa permite acusar penalmente a las parejas solteras. Sin embargo, este artículo es un delito de denuncia absoluta. Esto significa que el proceso legal sólo puede llevarse a cabo si hay un informe de una determinada parte.

En el caso de los agresores casados, sólo el marido o la mujer legal puede presentar denuncias.

Mientras tanto, en el caso de los perpetradores solteros, sólo los padres o los hijos biológicos tienen derecho a denunciar.

Con estas disposiciones, los vecinos, RT/RW, funcionarios de la aldea u organizaciones de masas no tienen autoridad para denunciar o realizar redadas a parejas sospechosas de cohabitar.

Para que conste, este nuevo Código Penal entrará en vigor a partir del 2 de enero de 2026, por lo que se recomienda al público comprender plenamente las normas para que no haya malas interpretaciones en el terreno. (rojo)



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