📂 Categoría: | 📅 Fecha: 1771642344
🔍 En este artículo:
DOS estudiantes han solicitado una revisión judicial de la financiación internado en la Ley Número 18 de 2019 sobre los internados islámicos ante el Tribunal Constitucional (MK). La demanda número 75/PUU-XXIV/2026 impugna el artículo 48, párrafo (2) y párrafo (3), que regula la financiación de los internados islámicos por parte de los gobiernos central y regional.
Los dos estudiantes son Muh. Adam Arrofiu Arfah e Isfa’zia Ulhaq. Destacaron la cuestión de la seguridad jurídica en relación con la financiación de los internados islámicos y la equidad en la distribución de los presupuestos educativos. “Así como las garantías constitucionales de los derechos educativos de los ciudadanos”, escribió uno de los candidatos llamado Adam en un comunicado de prensa recibido el jueves 19 de febrero de 2026.
Incertidumbre sobre la financiación de los internados islámicos
Adam e Isfa’zia dijeron que los internados islámicos están legalmente reconocidos como parte integral del sistema educativo nacional. La Ley Número 20 de 2003 relativa al Sistema Educativo Nacional reconoce explícitamente la educación religiosa como un tipo de educación.
Esta afirmación fue confirmada por el Reglamento gubernamental número 55 de 2007, al colocar los internados islámicos como el subsistema oficial de educación religiosa islámica. «Con esta construcción normativa, los internados islámicos no pueden posicionarse como entidades informales o meramente complementarias, sino más bien como una parte legítima del sistema educativo nacional garantizado por el Estado», afirmó el peticionario.
Sin embargo, los demandantes creen que existe una paradoja constitucional en la política educativa de los internados islámicos. Por un lado, el Estado reconoció los internados islámicos como parte del sistema educativo nacional. Por otro lado, las garantías de financiación operativa no están explícitamente establecidas ni son mensurables en las normas legales.
Para los candidatos, las expresiones “de acuerdo con las capacidades financieras del Estado” y “de acuerdo con su autoridad” abren un espacio de incertidumbre porque hacen depender la financiación de los internados islámicos de políticas que pueden cambiar. «No sobre obligaciones constitucionales definidas y estructuradas», dijo Adam.
El peticionario también mencionó que la Constitución exige que el Estado dé prioridad al presupuesto de educación al menos el 20 por ciento del presupuesto estatal y del presupuesto estatal según lo estipulado en el artículo 31, párrafo (4) de la Constitución de 1945.
Esta obligación no diferencia entre tipos de educación, por lo que normativamente también incluye la educación en internados islámicos. Sin embargo, el demandante considera que, en la práctica, los internados islámicos no tienen certeza sobre sus prioridades.
Según Adam, la política nacional actual se centra en varios programas, incluidos programas estratégicos como Comidas Nutritivas Gratuitas (MBG). Además, el programa está incluido en el componente de costos operativos educativos.
Sin cuestionar la existencia del programa MBG, el peticionario destacó la coherencia del Estado al colocar la educación como una prioridad constitucional que no debe depender de las preferencias políticas de un régimen en particular.
Determinación de los umbrales de distribución del presupuesto educativo.
Los solicitantes también subrayaron la importancia de fijar umbrales (límite) distribución del presupuesto educativo para cada tipo y nivel de educación. Juzgan, sin ningún límiteLa asignación del 20 por ciento del presupuesto de educación tiene el potencial de concentrarse en ciertos sectores, mientras que otros sectores, incluidos los internados islámicos, sólo reciben el resto de la política.
Esta solicitud, dijo Adam, también se basó en la experiencia directa de los candidatos dentro de la comunidad del internado islámico. Adam ha visto y experimentado cómo muchos internados islámicos todavía dependen del apoyo de la comunidad y de las tasas de matrícula para respaldar sus operaciones educativas.
Esta condición demuestra que la presencia del Estado en la realización de los derechos educativos en los internados islámicos no está plenamente garantizada de manera normativa y estructurada.
Los peticionarios pidieron al Tribunal Constitucional que reafirmara la coherencia entre el reconocimiento de los internados islámicos como parte del sistema educativo nacional y la obligación del Estado de garantizar su financiación.
Los peticionarios esperan que la decisión del Tribunal Constitucional no sólo proporcione seguridad jurídica sobre los estándares evaluados, sino que también aclare la presencia del Estado en garantizar la justicia y la sostenibilidad de la educación en los internados islámicos como parte integral del sistema educativo nacional.
Hendrik Yaputra contribuyó a la redacción de este artículo.
Elección del editor: Top National: Anies Bukber criticará a Jimly DPR
DOS estudiantes han solicitado una revisión judicial de la financiación internado en la Ley Número 18 de 2019 sobre los internados islámicos ante el Tribunal Constitucional (MK). La demanda número 75/PUU-XXIV/2026 impugna el artículo 48, párrafo (2) y párrafo (3), que regula la financiación de los internados islámicos por parte de los gobiernos central y regional.
Los dos estudiantes son Muh. Adam Arrofiu Arfah e Isfa’zia Ulhaq. Destacaron la cuestión de la seguridad jurídica en relación con la financiación de los internados islámicos y la equidad en la distribución de los presupuestos educativos. “Así como las garantías constitucionales de los derechos educativos de los ciudadanos”, escribió uno de los candidatos llamado Adam en un comunicado de prensa recibido el jueves 19 de febrero de 2026.
Incertidumbre sobre la financiación de los internados islámicos
Adam e Isfa’zia dijeron que los internados islámicos están legalmente reconocidos como parte integral del sistema educativo nacional. La Ley Número 20 de 2003 relativa al Sistema Educativo Nacional reconoce explícitamente la educación religiosa como un tipo de educación.
Esta afirmación fue confirmada por el Reglamento gubernamental número 55 de 2007, al colocar los internados islámicos como el subsistema oficial de educación religiosa islámica. «Con esta construcción normativa, los internados islámicos no pueden posicionarse como entidades informales o meramente complementarias, sino más bien como una parte legítima del sistema educativo nacional garantizado por el Estado», afirmó el peticionario.
Sin embargo, los demandantes creen que existe una paradoja constitucional en la política educativa de los internados islámicos. Por un lado, el Estado reconoció los internados islámicos como parte del sistema educativo nacional. Por otro lado, las garantías de financiación operativa no están explícitamente establecidas ni son mensurables en las normas legales.
Para los candidatos, las expresiones “de acuerdo con las capacidades financieras del Estado” y “de acuerdo con su autoridad” abren un espacio de incertidumbre porque hacen depender la financiación de los internados islámicos de políticas que pueden cambiar. «No sobre obligaciones constitucionales definidas y estructuradas», dijo Adam.
El peticionario también mencionó que la Constitución exige que el Estado dé prioridad al presupuesto de educación al menos el 20 por ciento del presupuesto estatal y del presupuesto estatal según lo estipulado en el artículo 31, párrafo (4) de la Constitución de 1945.
Esta obligación no diferencia entre tipos de educación, por lo que normativamente también incluye la educación en internados islámicos. Sin embargo, el demandante considera que, en la práctica, los internados islámicos no tienen certeza sobre sus prioridades.
Según Adam, la política nacional actual se centra en varios programas, incluidos programas estratégicos como Comidas Nutritivas Gratuitas (MBG). Además, el programa está incluido en el componente de costos operativos educativos.
Sin cuestionar la existencia del programa MBG, el peticionario destacó la coherencia del Estado al colocar la educación como una prioridad constitucional que no debe depender de las preferencias políticas de un régimen en particular.
Determinación de los umbrales de distribución del presupuesto educativo.
Los solicitantes también subrayaron la importancia de fijar umbrales (límite) distribución del presupuesto educativo para cada tipo y nivel de educación. Juzgan, sin ningún límiteLa asignación del 20 por ciento del presupuesto de educación tiene el potencial de concentrarse en ciertos sectores, mientras que otros sectores, incluidos los internados islámicos, sólo reciben el resto de la política.
Esta solicitud, dijo Adam, también se basó en la experiencia directa de los candidatos dentro de la comunidad del internado islámico. Adam ha visto y experimentado cómo muchos internados islámicos todavía dependen del apoyo de la comunidad y de las tasas de matrícula para respaldar sus operaciones educativas.
Esta condición demuestra que la presencia del Estado en la realización de los derechos educativos en los internados islámicos no está plenamente garantizada de manera normativa y estructurada.
Los peticionarios pidieron al Tribunal Constitucional que reafirmara la coherencia entre el reconocimiento de los internados islámicos como parte del sistema educativo nacional y la obligación del Estado de garantizar su financiación.
Los peticionarios esperan que la decisión del Tribunal Constitucional no sólo proporcione seguridad jurídica sobre los estándares evaluados, sino que también aclare la presencia del Estado en garantizar la justicia y la sostenibilidad de la educación en los internados islámicos como parte integral del sistema educativo nacional.
Hendrik Yaputra contribuyó a la redacción de este artículo.
Elección del editor: Top National: Anies Bukber criticará a Jimly DPR
💡 Puntos Clave
- Este artículo cubre aspectos importantes sobre
- Información verificada y traducida de fuente confiable
- Contenido actualizado y relevante para nuestra audiencia
📚 Información de la Fuente
| 📰 Publicación: | nasional.tempo.co |
| ✍️ Autor: | |
| 📅 Fecha Original: | 2026-02-21 02:35:00 |
| 🔗 Enlace: | Ver artículo original |
Nota de transparencia: Este artículo ha sido traducido y adaptado del inglés al español para facilitar su comprensión. El contenido se mantiene fiel a la fuente original, disponible en el enlace proporcionado arriba.
📬 ¿Te gustó este artículo?
Tu opinión es importante para nosotros. Comparte tus comentarios o suscríbete para recibir más contenido histórico de calidad.



