Yakarta (ANTARA) – El Tribunal Constitucional (MK) ha determinado que la petición de revisión de la Ley Número 2 de 2002 relativa a la Policía Nacional no puede aceptarse porque es poco clara o vaga (oscura) y no puede considerarse más a fondo.
«El fallo establece que la petición del solicitante no puede ser aceptada», dijo el jueves el presidente del Tribunal Constitucional, Suhartoyo, en la sesión de lectura de la decisión en la Sala del Tribunal Constitucional de Yakarta.
La revisión de la Ley Número 2 de 2002 relativa a la Policía Nacional fue solicitada por un estudiante en nombre de Tri Prasetyo Putra Mumpuni que estaba registrado en el caso número 77/PUU-XXIV/2026.
En su petición, el demandante examina el artículo 11 de la Ley número 2 de 2002 que, según el demandante, no regula la duración del mandato del Jefe de la Policía Nacional, lo que provoca incertidumbre en la periodización del liderazgo dentro de la Policía Nacional, así como la posibilidad de un poder personal incontrolado, lo que es contrario a los principios del Estado de derecho.
Lea también: MK interrogó a varios operadores de telefonía móvil sobre la polémica sobre la pérdida de cuotas de Internet
El Tribunal examinó los motivos de la petición, independientemente de si existía o no una cuestión de constitucionalidad de la norma solicitada para revisión, no hubo una explicación clara y adecuada de los argumentos legales relacionados con el conflicto entre la norma para la cual se solicitó revisión y los artículos que se utilizaron como base para la revisión prevista, a saber, el artículo 1, párrafo (2), el artículo 28D, párrafo (1), el artículo 28E, párrafo (3) y el artículo 28 G, párrafo (1) de la NRI de 1945.
El Tribunal también examinó detenidamente la explicación del petitum número (2) solicitada por el solicitante que no estaba de acuerdo con los motivos de la petición del solicitante que describía la existencia de problemas y la ausencia de regulaciones con respecto al mandato del Jefe de la Policía Nacional que causaba incertidumbre en la periodización del liderazgo de la Policía Nacional que podría conducir a acciones arbitrarias como las descritas por el solicitante.
«En este caso, el tribunal puede comprender el deseo del solicitante de periodizar el cargo de Jefe de la Policía Nacional en términos de las normas solicitadas para revisión», dijo el Vicepresidente del Tribunal Constitucional, Saldi Isra.
Lea también: La RPD Baleg da seguimiento a la decisión del Tribunal Constitucional sobre las pérdidas estatales
Según el Tribunal, si se concede la formulación de petitum número 2, en realidad se invalidaría toda la norma y se harían inexistentes las condiciones para el nombramiento del Jefe de la Policía Nacional.
Considerando que, basándose en la descripción de los hechos jurídicos, las razones de la petición no son claras y la formulación del petitum es contradictoria e inusual como se describe anteriormente, no hay duda de que el tribunal declarará la petición del peticionario poco clara o vaga (oscura).
«Por lo tanto, la solicitud del solicitante no puede ser considerada más a fondo», dijo Saldi.
Reportero: Laily RahmawatySubidor: También
DERECHOS DE AUTOR © ANTARA 2026

:max_bytes(150000):strip_icc():format(jpeg)/Gwyneth-Paltrow-Katie-Holmes-Anne-Hathaway-041626-tout-a135886027cb49fa8cefaf1a25554713.jpg?w=238&resize=238,178&ssl=1)
