MK: La capital nacional sigue siendo Yakarta

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📂 Categoría: | 📅 Fecha: 1778687207

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Tribunal Constitucional rechazó el recurso de revisión judicial de la Ley Número 3 de 2022 relativa a la Capital Nacional o la Ley IKN. Esta decisión fue tomada por la Corte en el expediente número 71/PUU-XXIV/2026 de fecha martes 12 de mayo de 2026.

El juez constitucional Adies Kadir dijo que después de que el Tribunal leyó los argumentos del peticionario, así como las pruebas presentadas durante el examen material del artículo 39, párrafo (1) de la Ley IKN, el archipiélago fue designado legal y políticamente como capital del estado.

“Sin embargo, el proceso de transferencia aún está a la espera del decreto del Presidente”, afirmó Adies al leer las consideraciones de la decisión, vista Tempo en una grabación transmitida de la lectura de la decisión de la Corte del miércoles 13 de mayo de 2026.

Así, continuó Adies, mientras no se finalice la decisión presidencial sobre la transferencia de la capital nacional de Yakarta a IKN, la capital permanecerá en Yakarta.

Luego, dijo, el argumento del solicitante sobre el artículo 2 párrafo (1) de la Ley Número 2 de 2024 que se considera que no cumple con las normas del artículo 39 párrafo (1) de la Ley IKN, creando así una situación de vacancia en el estatus de Capital Nacional, debe ser interpretado y leído en relación con las normas del artículo 73 de la Ley Número 2 de 2024.

Mientras tanto, en el caso del artículo 2, párrafo (1), de la Ley Número 2 de 2024 que estipula el cambio de nombre de la provincia de DKI Yakarta a Provincia Regional Especial de Yakarta.

En el artículo 73 de la Ley Número 2 de 2024, dijo Adies, se establece que las disposiciones de esta ley entraron en vigor cuando el Presidente emitió un decreto presidencial sobre la transferencia de la capital nacional de Yakarta al archipiélago.

Sobre la base de consideraciones jurídicas a quo, el Tribunal considera que sin interpretar el artículo 39, párrafo (1), de la Ley IKN, el argumento del demandante que esencialmente afirma que la norma del artículo 39, párrafo (1), de la Ley IKN es contraria al artículo 1, párrafo (3) y al artículo 28D, párrafo (1) de la Constitución, es jurídicamente infundado.

«Desestime la reclamación del demandante en su totalidad», dijo el presidente del Tribunal Supremo, Suhartoyo.

Tribunal Constitucional rechazó el recurso de revisión judicial de la Ley Número 3 de 2022 relativa a la Capital Nacional o la Ley IKN. Esta decisión fue tomada por la Corte en el expediente número 71/PUU-XXIV/2026 de fecha martes 12 de mayo de 2026.

El juez constitucional Adies Kadir dijo que después de que el Tribunal leyó los argumentos del peticionario, así como las pruebas presentadas durante el examen material del artículo 39, párrafo (1) de la Ley IKN, el archipiélago fue designado legal y políticamente como capital del estado.

“Sin embargo, el proceso de transferencia aún está a la espera del decreto del Presidente”, afirmó Adies al leer las consideraciones de la decisión, vista Tempo en una grabación transmitida de la lectura de la decisión de la Corte del miércoles 13 de mayo de 2026.

Así, continuó Adies, mientras no se finalice la decisión presidencial sobre la transferencia de la capital nacional de Yakarta a IKN, la capital permanecerá en Yakarta.

Luego, dijo, el argumento del solicitante sobre el artículo 2 párrafo (1) de la Ley Número 2 de 2024 que se considera que no cumple con las normas del artículo 39 párrafo (1) de la Ley IKN, creando así una situación de vacancia en el estatus de Capital Nacional, debe ser interpretado y leído en relación con las normas del artículo 73 de la Ley Número 2 de 2024.

Mientras tanto, en el caso del artículo 2, párrafo (1), de la Ley Número 2 de 2024 que estipula el cambio de nombre de la provincia de DKI Yakarta a Provincia Regional Especial de Yakarta.

En el artículo 73 de la Ley Número 2 de 2024, dijo Adies, se establece que las disposiciones de esta ley entraron en vigor cuando el Presidente emitió un decreto presidencial sobre la transferencia de la capital nacional de Yakarta al archipiélago.

Sobre la base de consideraciones jurídicas a quo, el Tribunal considera que sin interpretar el artículo 39, párrafo (1), de la Ley IKN, el argumento del demandante que esencialmente afirma que la norma del artículo 39, párrafo (1), de la Ley IKN es contraria al artículo 1, párrafo (3) y al artículo 28D, párrafo (1) de la Constitución, es jurídicamente infundado.

«Desestime la reclamación del demandante en su totalidad», dijo el presidente del Tribunal Supremo, Suhartoyo.

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📰 Publicación: nasional.tempo.co
✍️ Autor:
📅 Fecha Original: 2026-05-13 15:08:00
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Nota de transparencia: Este artículo ha sido traducido y adaptado del inglés al español para facilitar su comprensión. El contenido se mantiene fiel a la fuente original, disponible en el enlace proporcionado arriba.

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