Yakarta, VIVA – El vicepresidente de la RPD, Sufmi Dasco Ahmad, habló sobre la decisión del Tribunal Constitucional (MK) sobre las sanciones contra los partidos políticos (parpol) que no cumplen con los requisitos para la representación de las mujeres en los distritos electorales (dapil).
Un diputado decide que los partidos políticos serán destituidos en circunscripciones electorales si no reúnen al 30% de los candidatos legislativos
Dasco dijo que la decisión se incluiría en las discusiones sobre la revisión de la Ley Número 7 de 2017 sobre elecciones.
«La decisión del Tribunal Constitucional es definitiva y vinculante. Así que creo que la incluiremos más adelante en la revisión de la Ley Electoral», dijo Dasco a los periodistas en el Complejo Parlamentario de Senayan, en el centro de Yakarta, el martes 26 de mayo de 2026.
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Dasco cree que la decisión del Tribunal Constitucional refleja un prejuicio contra las mujeres. La confirmación del tribunal, dijo, refuerza el requisito de una representación del 30 por ciento de mujeres que estuvo en vigor durante las últimas elecciones.
Por eso Dasco apoya la decisión del Tribunal Constitucional sobre la representación de las mujeres.
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“Por supuesto, creemos que todavía hay muchas mujeres que tienen la capacidad; de hecho, hay muchos ejemplos con los que se puede contar para llenar la cuota de mujeres para convertirse en legisladoras, tanto a nivel de distrito/ciudad, como a nivel provincial y de la Cámara de Representantes”, dijo.
La Corte Constitucional, mediante sentencia número 128/PUU-XXIV/2026, dictada el lunes (25/5), decidió que los partidos políticos que no cumplieran con el requisito de representación femenina de al menos el 30 por ciento fueron excluidos de la participación en las elecciones.
Edificio del Tribunal Constitucional (MK)
El Tribunal concedió parcialmente la petición de cuatro estudiantes llamados Maya Novita Sari, Imas Dion Febriani, Cahya Camila Evanglin y Fatati Nailul Munadia que probaron el artículo 245 de la Ley Número 7 de 2017 sobre Elecciones.
El Tribunal Constitucional dijo que el artículo 245 de la ley electoral, que no prevé sanciones si un partido político no cumple las condiciones para la representación de las mujeres, es contrario a los principios regidos por la constitución, incluida la soberanía popular, elecciones generales honestas y justas y seguridad jurídica.
En su decisión, el Tribunal Constitucional declaró que este artículo es condicionalmente contradictorio mientras no se interprete: la lista de candidatos potenciales, según lo dispuesto en el artículo 243, contiene una representación femenina de al menos el 30 por ciento y si no se cumple la condición de una representación femenina de al menos el 30 por ciento, la KPU, la KPU provincial, la KPU de distrito/ciudad descalificarán o no incluirán al partido político que participa en las elecciones generales en el distrito electoral en cuestión.
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En el aspecto legal, el Tribunal Constitucional explicó que la representación de mujeres de al menos el 30 por ciento en la lista de candidatos a miembros de la RPD/DPRD ha pasado de ser una norma opcional (de naturaleza electiva) a una norma obligatoria (de naturaleza imponente). Esta orientación puede interpretarse como que la palabra “podrá” ya no se utiliza en la formulación de normas relativas a la representación de las mujeres desde las elecciones de 2009.






