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La COMISIÓN III del Consejo Representativo y el gobierno acordaron una serie de disposiciones en la revisión de la Ley Número 2 de 2002 sobre la Policía Nacional. Así se acordó durante una reunión del comité de trabajo para discutir la lista de inventario de problemas. Proyecto de ley de la policía.
En total, hay 112 listas de inventario de cuestiones relacionadas con el Proyecto de Ley de Policía Nacional que han sido discutidas entre el gobierno y la Comisión III de la Cámara de Representantes. Más precisamente, en el cuerpo de este borrador, hay 32 sustancias cuyo contenido sigue siendo el mismo que el de las antiguas regulaciones, 8 nuevas listas de inventario problemáticas, 12 listas de sustancias adicionales, 36 listas modificadas editorialmente, hasta 24 listas de inventario problemáticas eliminadas.
Mientras tanto, en la sección explicativa del Proyecto de Ley de la Policía Nacional, hay 19 listas de inventario de temas en curso, 5 listas nuevas, 3 eliminadas y otras 3 con cambios editoriales. A continuación se presentan una serie de disposiciones acordadas contenidas en el proyecto de ley de la policía nacional.
1. La edad máxima de jubilación del jefe de la policía nacional es de 61 años.
El límite de edad de jubilación para los agentes de policía se fijó en una reunión de la Comisión III de la RPD y el gobierno. El viceministro de Justicia, Edward Omar Sharif Hiariej, dijo que la edad de jubilación del jefe de la policía nacional o de la policía que ocupa un puesto de oficial de cuatro estrellas de alto rango es de 60 años.
Sin embargo, dijo que el límite de edad para los generales de cuatro estrellas podría ampliarse un año o un máximo de 61 años. «De acuerdo con las necesidades determinadas en base al Decreto Presidencial», dijo durante una reunión en la Comisión III de la Cámara de Representantes, Yakarta, el lunes 8 de junio de 2026.
Además, la edad de jubilación de los oficiales y suboficiales se ha fijado en 59 años. El límite de edad acordado para primeros oficiales, mandos intermedios y oficiales superiores es de 60 años.
Edward dijo que debería haber una edad de jubilación diferente para cada rango policial. Esto responde a varias propuestas de miembros de la comisión jurídica de la RPD sobre la equiparación de la edad de jubilación de los agentes de policía.
«Si todo el mundo es igual a los 60, lo que realmente sucede es la desmotivación», dijo Edward.
2. Requisitos mínimos de formación policial: diploma de escuela secundaria
La Ley de Policía Nacional revisada establece que el requisito de registro para los futuros miembros de la policía debe ser al menos un diploma de escuela secundaria o equivalente, como en las disposiciones anteriores. El viceministro de Justicia, Edward Omar Sharif Hiariej, dijo que el requisito de no haber sido condenado nunca a prisión también estaba incluido en los requisitos de registro de la policía nacional.
“Y hay que ser honesto, justo y de buen comportamiento”, afirmó.
Aparte de esto, el gobierno agregó un párrafo que brinda oportunidades para que las personas con discapacidad ingresen a las instituciones de seguridad del Estado. Uno de los requisitos es tener la competencia requerida por la Policía Nacional.
Los legisladores han cuestionado la falta de requisitos mínimos de formación para los futuros agentes de policía. Hinca Pandjaitan, miembro de la Comisión III de la RPD, pidió una explicación porque en la sociedad existe el deseo de que los estándares de formación de los agentes de policía se eleven a niveles universitarios.
El jefe de la División Jurídica de la Dirección General de la Policía Nacional, Inspector General Agus, explicó que se mantuvo el requisito de formación mínima de un graduado de secundaria para facilitar la trayectoria formativa de los suboficiales. Sin embargo, dijo que existe una ruta especial para que los graduados universitarios se registren ante la policía.
«Hemos acogido a graduados universitarios en la Escuela de Inspección de Policía de Sumber. Por lo tanto, existen otras vías educativas», dijo.
3. Los agentes de policía en activo pueden ocupar cargos civiles
Otra disposición acordada durante la preparación del inventario de cuestiones relacionadas con el Proyecto de Ley de la Policía Nacional es que los agentes de policía en servicio activo aún pueden servir en instituciones civiles. Sin embargo, el proyecto de ley de la Policía Nacional no especifica qué instituciones civiles pueden contar con agentes de policía en activo.
El viceministro de Justicia, Edward Omar Sharif Hiariej, dijo que los agentes de policía activos pueden servir en instituciones civiles siempre que estén relacionados con funciones de la policía nacional. Dijo que esta disposición se regularía aún más en las regulaciones gubernamentales.
Edward dijo que esto estaba contenido en la sección 28A (1) del Proyecto de Ley de la Policía Nacional propuesto por el gobierno. En un reglamento similar al párrafo 2, se explica que la función de la Policía Nacional está vinculada a puestos directivos o no directivos en ministerios e instituciones en las áreas de mantenimiento de la seguridad, el orden, el mantenimiento de la comunidad, la aplicación de la ley y los servicios comunitarios.
«Los miembros de la policía también pueden ocupar puestos civiles a petición del ministerio», dijo. Esta solicitud podrá realizarse siempre que sea aprobada por el ministro encargado de los asuntos gubernamentales según lo regulado en el artículo 28 A, apartado 3.
Hendrik Yaputra contribuyó a la redacción de este artículo.
La COMISIÓN III del Consejo Representativo y el gobierno acordaron una serie de disposiciones en la revisión de la Ley Número 2 de 2002 sobre la Policía Nacional. Así se acordó durante una reunión del comité de trabajo para discutir la lista de inventario de problemas. Proyecto de ley de la policía.
En total, hay 112 listas de inventario de cuestiones relacionadas con el Proyecto de Ley de Policía Nacional que han sido discutidas entre el gobierno y la Comisión III de la Cámara de Representantes. Más precisamente, en el cuerpo de este borrador, hay 32 sustancias cuyo contenido sigue siendo el mismo que el de las antiguas regulaciones, 8 nuevas listas de inventario problemáticas, 12 listas de sustancias adicionales, 36 listas modificadas editorialmente, hasta 24 listas de inventario problemáticas eliminadas.
Mientras tanto, en la sección explicativa del Proyecto de Ley de la Policía Nacional, hay 19 listas de inventario de temas en curso, 5 listas nuevas, 3 eliminadas y otras 3 con cambios editoriales. A continuación se presentan una serie de disposiciones acordadas contenidas en el proyecto de ley de la policía nacional.
1. La edad máxima de jubilación del jefe de la policía nacional es de 61 años.
El límite de edad de jubilación para los agentes de policía se fijó en una reunión de la Comisión III de la RPD y el gobierno. El viceministro de Justicia, Edward Omar Sharif Hiariej, dijo que la edad de jubilación del jefe de la policía nacional o de la policía que ocupa un puesto de oficial de cuatro estrellas de alto rango es de 60 años.
Sin embargo, dijo que el límite de edad para los generales de cuatro estrellas podría ampliarse un año o un máximo de 61 años. «De acuerdo con las necesidades determinadas en base al Decreto Presidencial», dijo durante una reunión en la Comisión III de la Cámara de Representantes, Yakarta, el lunes 8 de junio de 2026.
Además, la edad de jubilación de los oficiales y suboficiales se ha fijado en 59 años. El límite de edad acordado para primeros oficiales, mandos intermedios y oficiales superiores es de 60 años.
Edward dijo que debería haber una edad de jubilación diferente para cada rango policial. Esto responde a varias propuestas de miembros de la comisión jurídica de la RPD sobre la equiparación de la edad de jubilación de los agentes de policía.
«Si todo el mundo es igual a los 60, lo que realmente sucede es la desmotivación», dijo Edward.
2. Requisitos mínimos de formación policial: diploma de escuela secundaria
La Ley de Policía Nacional revisada establece que el requisito de registro para los futuros miembros de la policía debe ser al menos un diploma de escuela secundaria o equivalente, como en las disposiciones anteriores. El viceministro de Justicia, Edward Omar Sharif Hiariej, dijo que el requisito de no haber sido condenado nunca a prisión también estaba incluido en los requisitos de registro de la policía nacional.
“Y hay que ser honesto, justo y de buen comportamiento”, afirmó.
Aparte de esto, el gobierno agregó un párrafo que brinda oportunidades para que las personas con discapacidad ingresen a las instituciones de seguridad del Estado. Uno de los requisitos es tener la competencia requerida por la Policía Nacional.
Los legisladores han cuestionado la falta de requisitos mínimos de formación para los futuros agentes de policía. Hinca Pandjaitan, miembro de la Comisión III de la RPD, pidió una explicación porque en la sociedad existe el deseo de que los estándares de formación de los agentes de policía se eleven a niveles universitarios.
El jefe de la División Jurídica de la Dirección General de la Policía Nacional, Inspector General Agus, explicó que se mantuvo el requisito de formación mínima de un graduado de secundaria para facilitar la trayectoria formativa de los suboficiales. Sin embargo, dijo que existe una ruta especial para que los graduados universitarios se registren ante la policía.
«Hemos acogido a graduados universitarios en la Escuela de Inspección de Policía de Sumber. Por lo tanto, existen otras vías educativas», dijo.
3. Los agentes de policía en activo pueden ocupar cargos civiles
Otra disposición acordada durante la preparación del inventario de cuestiones relacionadas con el Proyecto de Ley de la Policía Nacional es que los agentes de policía en servicio activo aún pueden servir en instituciones civiles. Sin embargo, el proyecto de ley de la Policía Nacional no especifica qué instituciones civiles pueden contar con agentes de policía en activo.
El viceministro de Justicia, Edward Omar Sharif Hiariej, dijo que los agentes de policía activos pueden servir en instituciones civiles siempre que estén relacionados con funciones de la policía nacional. Dijo que esta disposición se regularía aún más en las regulaciones gubernamentales.
Edward dijo que esto estaba contenido en la sección 28A (1) del Proyecto de Ley de la Policía Nacional propuesto por el gobierno. En un reglamento similar al párrafo 2, se explica que la función de la Policía Nacional está vinculada a puestos directivos o no directivos en ministerios e instituciones en las áreas de mantenimiento de la seguridad, el orden, el mantenimiento de la comunidad, la aplicación de la ley y los servicios comunitarios.
«Los miembros de la policía también pueden ocupar puestos civiles a petición del ministerio», dijo. Esta solicitud podrá realizarse siempre que sea aprobada por el ministro encargado de los asuntos gubernamentales según lo regulado en el artículo 28 A, apartado 3.
Hendrik Yaputra contribuyó a la redacción de este artículo.
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| 📰 Publicación: | nasional.tempo.co |
| ✍️ Autor: | |
| 📅 Fecha Original: | 2026-06-09 00:25:00 |
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Nota de transparencia: Este artículo ha sido traducido y adaptado del inglés al español para facilitar su comprensión. El contenido se mantiene fiel a la fuente original, disponible en el enlace proporcionado arriba.
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