El proyecto de ley de la Policía Nacional estipula que el presidente puede ampliar el período de jubilación de las estrellas de cuatro estrellas
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Yakarta (ANTARA) – La Comisión III de la RPD de RI y el gobierno acordaron un Proyecto de Ley (RUU) sobre enmiendas a la Ley Número 2 de 2002 sobre la Policía Nacional que estipula que el presidente puede extender la edad de jubilación de los oficiales superiores de cuatro estrellas (pati).
Estas disposiciones fueron acordadas en una reunión de trabajo de la Comisión III de la República Popular Democrática de Corea con representantes del gobierno en el edificio de la Cámara de Representantes, en Yakarta, el martes.
«La letra c del párrafo (5) del artículo 30 dice: ‘Especialmente para los oficiales de cuatro estrellas de alto rango, la edad máxima de jubilación es de 60 años y puede extenderse por un año o según las necesidades determinadas según el decreto presidencial’, dijo el viceministro de Derecho, Edward Omar Sharif Hiariej.
Explicó que la frase «o de acuerdo con las necesidades determinadas con base en el decreto presidencial» fue un cambio acordado en la reunión del equipo de redacción y del equipo de sincronización (timus-timsin) del proyecto de ley de la Policía Nacional el lunes (9/8) por la noche.
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En la reunión del Comité de Trabajo (Panja) sobre el Proyecto de Ley de Policía Nacional entre la Comisión III y el gobierno el lunes (9/8) por la tarde, esta frase no había sido discutida.
«Por lo tanto, la adición es ‘o de acuerdo con las necesidades determinadas en base al decreto presidencial'», dijo Eddy, su apodo.
«Sí, ¿de acuerdo?» preguntó el presidente de la Comisión III de la RPD, RI Habiburokhman, lo que luego fue acordado por los participantes de la reunión.
Previamente, en la reunión de la comisión de trabajo se acordó que el límite de edad de jubilación era de 59 años para los miembros de la Policía Nacional con grados de tropa y suboficial y de 60 años para los primeros, mandos intermedios y superiores.
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Se excluye el límite de edad de jubilación para los miembros de la Policía Nacional que ocupen puestos funcionales cuyo límite de edad de jubilación se ajuste a las disposiciones estatutarias para los funcionarios funcionales.
Los agentes de policía que tengan habilidades especiales y/o que sean realmente necesarios para sus funciones policiales podrán ampliar su edad de jubilación por un máximo de dos años a propuesta del Jefe de la Policía Nacional o de acuerdo con las necesidades determinadas por decreto presidencial.
Otras disposiciones relativas a la ampliación de la edad de jubilación están reguladas por reglamentos gubernamentales.
Reportero: Fath Putra MulyaSubidor: También
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Publicado el 2026-06-09 04:23:00 por . Fuente: ANTARA News Megapolitan Terkini.
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