CALS se convierte en el partido vinculado a la revisión material de la ley de docentes y catedráticos en el Tribunal Constitucional

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La cuestión del bienestar de los profesores ha resurgido después de que varios miembros académicos de la Sociedad de Derecho Constitucional y Administrativo (CALS) se ofrecieran formalmente como partes interesadas en la revisión judicial de la ley o Ley de Maestros y Profesores al Tribunal Constitucional.

Esta presentación se realizó para sustentar la solicitud de revisión de materiales en el caso número 272/PUU-XXIII/2025. El peticionario puso a prueba el artículo 52, párrafos (1), párrafo (2) y párrafo (3) de la Ley de Profesores, particularmente en lo que respecta a la regulación del «salario básico» de los profesores.

Las figuras jurídicas que se ofrecieron voluntariamente como partes relacionadas fueron Susi Dwi Harijanti, Denny Indrayana, Zainal Arifin Mochtar, Titi Anggraini y Yance Arizona. Los cinco son conocidos como académicos del derecho constitucional que han abogado activamente por la protección constitucional de la profesión docente.

En su comunicado oficial, CALS consideró que las disposiciones del artículo 52 de la Ley de Maestros y Profesores no establecen estándares mínimos claros para el salario básico de los maestros. Lihat juga cxv6. Se considera que esta situación genera incertidumbre y abre el camino a grandes disparidades de ingresos entre universidades.

Los solicitantes argumentan que esta norma probablemente entre en conflicto con el artículo 27, párrafo (2), el artículo 28D, párrafo (1) y párrafo (2), de la Constitución de 1945, que garantizan el derecho al trabajo y a una vida decente, una seguridad jurídica equitativa, así como el derecho a una remuneración y un trato justos en las relaciones laborales.

Susi Dwi Harijanti, miembro de CALS, dijo que la cuestión de los salarios de los docentes no es sólo una cuestión presupuestaria administrativa o técnica, sino una cuestión constitucional que concierne a la responsabilidad del Estado en la educación superior. “Se considera que la ausencia de un tope salarial mínimo para los docentes amplía las disparidades, desencadena injusticias estructurales y probablemente afectará la calidad de la educación superior a nivel nacional”, dijo el jueves 26 de febrero de 2026.

CALS enfatiza que el Estado tiene la obligación constitucional de garantizar que los estándares de ingresos de los docentes sean adecuados, mensurables y tengan seguridad jurídica. Sin esta garantía consideran difícil construir un sistema de educación superior sólido y digno.

Según ellos, presentarse como partes relacionadas es una forma de responsabilidad académica y constitucional para fiscalizar el rumbo de las políticas públicas. La esperanza es que la decisión del Tribunal Constitucional no sólo se detenga en interpretaciones normativas, sino que pueda hacer justicia sustancial a los docentes como educadores de la generación de la nación.

La cuestión del bienestar de los profesores ha resurgido después de que varios miembros académicos de la Sociedad de Derecho Constitucional y Administrativo (CALS) se ofrecieran formalmente como partes interesadas en la revisión judicial de la ley o Ley de Maestros y Profesores al Tribunal Constitucional.

Esta presentación se realizó para sustentar la solicitud de revisión de materiales en el caso número 272/PUU-XXIII/2025. El peticionario puso a prueba el artículo 52, párrafos (1), párrafo (2) y párrafo (3) de la Ley de Profesores, particularmente en lo que respecta a la regulación del «salario básico» de los profesores.

Las figuras jurídicas que se ofrecieron voluntariamente como partes relacionadas fueron Susi Dwi Harijanti, Denny Indrayana, Zainal Arifin Mochtar, Titi Anggraini y Yance Arizona. Los cinco son conocidos como académicos del derecho constitucional que han abogado activamente por la protección constitucional de la profesión docente.

En su comunicado oficial, CALS consideró que las disposiciones del artículo 52 de la Ley de Maestros y Profesores no establecen estándares mínimos claros para el salario básico de los maestros. Lihat juga cxv6. Se considera que esta situación genera incertidumbre y abre el camino a grandes disparidades de ingresos entre universidades.

Los solicitantes argumentan que esta norma probablemente entre en conflicto con el artículo 27, párrafo (2), el artículo 28D, párrafo (1) y párrafo (2), de la Constitución de 1945, que garantizan el derecho al trabajo y a una vida decente, una seguridad jurídica equitativa, así como el derecho a una remuneración y un trato justos en las relaciones laborales.

Susi Dwi Harijanti, miembro de CALS, dijo que la cuestión de los salarios de los docentes no es sólo una cuestión presupuestaria administrativa o técnica, sino una cuestión constitucional que concierne a la responsabilidad del Estado en la educación superior. “Se considera que la ausencia de un tope salarial mínimo para los docentes amplía las disparidades, desencadena injusticias estructurales y probablemente afectará la calidad de la educación superior a nivel nacional”, dijo el jueves 26 de febrero de 2026.

CALS enfatiza que el Estado tiene la obligación constitucional de garantizar que los estándares de ingresos de los docentes sean adecuados, mensurables y tengan seguridad jurídica. Sin esta garantía consideran difícil construir un sistema de educación superior sólido y digno.

Según ellos, presentarse como partes relacionadas es una forma de responsabilidad académica y constitucional para fiscalizar el rumbo de las políticas públicas. La esperanza es que la decisión del Tribunal Constitucional no sólo se detenga en interpretaciones normativas, sino que pueda hacer justicia sustancial a los docentes como educadores de la generación de la nación.

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📰 Publicación: nasional.tempo.co
✍️ Autor:
📅 Fecha Original: 2026-02-26 10:33:00
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Nota de transparencia: Este artículo ha sido traducido y adaptado del inglés al español para facilitar su comprensión. El contenido se mantiene fiel a la fuente original, disponible en el enlace proporcionado arriba.

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