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DOS abogados llamados Raden Nuh y Dian Amalia han presentado una revisión judicial de la ley o Ley electoral tiene Tribunal Constitucional. ambos preguntaron mk prohibir que los parientes consanguíneos o los parientes consanguíneos del presidente y vicepresidente en ejercicio se presenten a las elecciones presidenciales generales. Esta prohibición incluye a los candidatos presidenciales y vicepresidentes.
Este juicio fue registrado el martes 24 de febrero de 2026 bajo el número 81/PUU-XXXIV/2026. La disposición que se persigue es el artículo 169 de la Ley Número 7 de 2017 sobre Elecciones Generales. Este artículo contiene, entre otras cosas, los requisitos para los candidatos presidenciales y vicepresidentes, como ser ciudadano indonesio, nunca traicionar al país, nunca ser condenado, etc.
Refiriéndose al expediente de candidatura accesible en el sitio web oficial del MK, el solicitante cree que los requisitos del artículo 169 de la Ley Electoral permiten a cada presidente en ejercicio nominar a hijos, hermanos menores, familiares y parientes cercanos como candidatos presidenciales o vicepresidentes en las elecciones presidenciales en las que el presidente se desempeña actualmente mnh4.
“Si esto sucede, equivale a negar el principio de objetividad jurídica, donde ciertamente se crearán condiciones en las que la ley será utilizada como una herramienta (instrumental) para perpetuar el poder familiar”, dijo el demandante en su argumento en el escrito de moción.
Además, según el peticionario, el artículo 169 de la Ley Electoral también está en contradicción con el artículo 28 D, párrafo (3), de la Constitución de 1945, ya que corre el riesgo de dar lugar a una desigualdad sistémica entre los candidatos presidenciales. El peticionario indicó que los candidatos cercanos al presidente o vicepresidente en ejercicio tienen acceso automático a los recursos estatales.
En su argumento, el peticionario también cree que el artículo 169 de la Ley Electoral, que no prohíbe a la familia del presidente postularse para un cargo, viola principios estatales que exigen el estado de derecho para limitar el poder y prevenir conflictos de intereses.
Según el demandante, en el ámbito del Derecho público no es necesario que surja un conflicto de intereses para ser considerado peligroso. «Todo lo que se necesita es potencial o apariencia (apariencia) los conflictos de intereses pueden socavar la legitimidad jurídica”, afirmó.
Sobre esta base, en su petición, el peticionario solicitó a los jueces del Tribunal Constitucional que declaren que el artículo 169 de la Ley Electoral es contrario a la Constitución de 1945 y no tiene fuerza jurídica vinculante, en tanto no se interprete como “Que los requisitos para la candidatura al cargo de Presidente y/o Vicepresidente estarán libres de conflictos de intereses que surjan de consanguinidad o relaciones familiares comunes con el ex Presidente y/o Vicepresidente inmediato.”
Elección del editor: Problemas éticos con el nombramiento de Adies Kadir como juez constitucional
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Este juicio fue registrado el martes 24 de febrero de 2026 bajo el número 81/PUU-XXXIV/2026. La disposición que se persigue es el artículo 169 de la Ley Número 7 de 2017 sobre Elecciones Generales. Este artículo contiene, entre otras cosas, los requisitos para los candidatos presidenciales y vicepresidentes, como ser ciudadano indonesio, nunca traicionar al país, nunca ser condenado, etc.
Refiriéndose al expediente de candidatura accesible en el sitio web oficial del MK, el solicitante cree que los requisitos del artículo 169 de la Ley Electoral permiten a cada presidente en ejercicio nominar a hijos, hermanos menores, familiares y parientes cercanos como candidatos presidenciales o vicepresidentes en las elecciones presidenciales en las que el presidente se desempeña actualmente mnh4.
“Si esto sucede, equivale a negar el principio de objetividad jurídica, donde ciertamente se crearán condiciones en las que la ley será utilizada como una herramienta (instrumental) para perpetuar el poder familiar”, dijo el demandante en su argumento en el escrito de moción.
Además, según el peticionario, el artículo 169 de la Ley Electoral también está en contradicción con el artículo 28 D, párrafo (3), de la Constitución de 1945, ya que corre el riesgo de dar lugar a una desigualdad sistémica entre los candidatos presidenciales. El peticionario indicó que los candidatos cercanos al presidente o vicepresidente en ejercicio tienen acceso automático a los recursos estatales.
En su argumento, el peticionario también cree que el artículo 169 de la Ley Electoral, que no prohíbe a la familia del presidente postularse para un cargo, viola principios estatales que exigen el estado de derecho para limitar el poder y prevenir conflictos de intereses.
Según el demandante, en el ámbito del Derecho público no es necesario que surja un conflicto de intereses para ser considerado peligroso. «Todo lo que se necesita es potencial o apariencia (apariencia) los conflictos de intereses pueden socavar la legitimidad jurídica”, afirmó.
Sobre esta base, en su petición, el peticionario solicitó a los jueces del Tribunal Constitucional que declaren que el artículo 169 de la Ley Electoral es contrario a la Constitución de 1945 y no tiene fuerza jurídica vinculante, en tanto no se interprete como “Que los requisitos para la candidatura al cargo de Presidente y/o Vicepresidente estarán libres de conflictos de intereses que surjan de consanguinidad o relaciones familiares comunes con el ex Presidente y/o Vicepresidente inmediato.”
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| 📰 Publicación: | nasional.tempo.co |
| ✍️ Autor: | |
| 📅 Fecha Original: | 2026-02-25 07:49:00 |
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Nota de transparencia: Este artículo ha sido traducido y adaptado del inglés al español para facilitar su comprensión. El contenido se mantiene fiel a la fuente original, disponible en el enlace proporcionado arriba.
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