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Tribunal Constitucional manifestó que desestimó la demanda por consideración material del artículo 1 numeral 1 y la constitucionalidad del artículo 4 párrafo (1) letra a de la Ley Número 8 de 2016 sobre Personas con Discapacidad Discapacidad. El Tribunal considera que la interpretación realizada no es la misma que la solicitada por el demandante.
En sus consideraciones jurídicas, el Tribunal afirmó que el demandante cuestionaba la constitucionalidad de la explicación del artículo 4, apartado 1, letra a, de la Ley 8/2016, que define a las personas con discapacidad física como simples «funciones de movimiento alteradas».
“La interpretación es estrecha y crea inseguridad jurídica para las personas con enfermedades crónicas que a menudo experimentan limitaciones”, dijo el juez constitucional Enny Nurbaningsih al leer las consideraciones de la decisión, el lunes 2 de marzo de 2026.
En su demanda, dijo, el demandante consideró que esta interpretación tenía como resultado la violación de la garantía de justa seguridad jurídica y de igualdad ante la ley, así como la ausencia de trato discriminatorio según lo estipulado en el artículo 28D párrafo (1) y el artículo 28I párrafo (2) de la Constitución de 1945.
Enny dijo que con respecto al argumento del demandante, era importante que el Tribunal examinara primero la definición de personas con discapacidad según se rige por el artículo 1, apartado 1, de la Ley 8/2016.
Según él, la norma del artículo 1 número 1 de la Ley 8/2016 contiene implícitamente el principio de que una persona queda discapacitada no sólo por condiciones físicas, sino por limitaciones.
No obstante, respecto de las enfermedades crónicas que los solicitantes solicitan que se clasifiquen como personas con discapacidad en la explicación del artículo 4 apartado 1 letra aa de la Ley 8/2016 con la descripción de diversas discapacidades físicas, la redacción tiene carácter jurídicamente no limitativo.
Después de todo, explicó Enny, la comprensión de las enfermedades crónicas de varios expertos médicos ha demostrado que varias enfermedades crónicas y médicas a largo plazo pueden afectar la función corporal, tanto en forma de movilidad reducida como de dolor prolongado.
“Para determinar si las enfermedades crónicas están incluidas en la categoría de discapacidad, la base normativa del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 8/2016, determinó los tipos de discapacidad, mientras que la determinación de las personas con discapacidad se realiza mediante un proceso de evaluación por parte de personal médico”, dijo Enny.
Con base en esta descripción, dijo, el Tribunal considera que la explicación del artículo 4, apartado 1, letra a, de la Ley 8/2016 debe ser declarada contraria a la Constitución y no tiene fuerza jurídica vinculante mientras no se interprete como inconstitucional.
El motivo, dijo, fue que la explicación del artículo 4, apartado 1, letra a, de la Ley 8/2016 era un argumento bien fundamentado. Sin embargo, el significado solicitado por los demandantes no es el mismo que el utilizado por el Tribunal.
«Por lo tanto, los argumentos del demandante son parcialmente válidos desde el punto de vista jurídico», afirmó.
Mientras tanto, los solicitantes en el caso número 130/PUU-XXIII/2025 son dos civiles llamados Raissa Fatikha y Deanda Dewindaru. El peticionario considera que se han vulnerado sus derechos constitucionales porque no existe un reconocimiento explícito de las enfermedades crónicas entre las personas con discapacidad.
En una audiencia con agenda de examen preliminar celebrada el 13 de agosto, la demandante llamada Raissa Fatikha declaró que era una superviviente. Síndrome de salida torácica (TOS) durante 1 década.
En ese momento, admitió que a menudo experimentaba dolores continuos en las manos, los hombros y la parte superior derecha del pecho con intensidad variable, lo que limitaba su movilidad, aunque aún así trató activamente de educar al público sobre esta enfermedad.
Raissa continuó, una condición similar también la experimentó el demandante llamado Deanda Dewindaru, quien sobrevivió a la enfermedad. Síndrome autoinmune de Guillain-Barré, Enfermedad de Gougerot-SjögrenY Enfermedad inflamatoria intestinal durante los últimos tres años.
Deanda, dijo, también padecía condiciones similares, como fatiga crónica y empujes lo que limita la resistencia y la función de movimiento debido a la enfermedad que padece.
Por ello, en su demanda, el peticionario solicitó al Tribunal que incluya las enfermedades crónicas entre los tipos de personas discapacitadas de esta ley.
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Tribunal Constitucional manifestó que desestimó la demanda por consideración material del artículo 1 numeral 1 y la constitucionalidad del artículo 4 párrafo (1) letra a de la Ley Número 8 de 2016 sobre Personas con Discapacidad Discapacidad. El Tribunal considera que la interpretación realizada no es la misma que la solicitada por el demandante.
En sus consideraciones jurídicas, el Tribunal afirmó que el demandante cuestionaba la constitucionalidad de la explicación del artículo 4, apartado 1, letra a, de la Ley 8/2016, que define a las personas con discapacidad física como simples «funciones de movimiento alteradas».
“La interpretación es estrecha y crea inseguridad jurídica para las personas con enfermedades crónicas que a menudo experimentan limitaciones”, dijo el juez constitucional Enny Nurbaningsih al leer las consideraciones de la decisión, el lunes 2 de marzo de 2026.
En su demanda, dijo, el demandante consideró que esta interpretación tenía como resultado la violación de la garantía de justa seguridad jurídica y de igualdad ante la ley, así como la ausencia de trato discriminatorio según lo estipulado en el artículo 28D párrafo (1) y el artículo 28I párrafo (2) de la Constitución de 1945.
Enny dijo que con respecto al argumento del demandante, era importante que el Tribunal examinara primero la definición de personas con discapacidad según se rige por el artículo 1, apartado 1, de la Ley 8/2016.
Según él, la norma del artículo 1 número 1 de la Ley 8/2016 contiene implícitamente el principio de que una persona queda discapacitada no sólo por condiciones físicas, sino por limitaciones.
No obstante, respecto de las enfermedades crónicas que los solicitantes solicitan que se clasifiquen como personas con discapacidad en la explicación del artículo 4 apartado 1 letra aa de la Ley 8/2016 con la descripción de diversas discapacidades físicas, la redacción tiene carácter jurídicamente no limitativo.
Después de todo, explicó Enny, la comprensión de las enfermedades crónicas de varios expertos médicos ha demostrado que varias enfermedades crónicas y médicas a largo plazo pueden afectar la función corporal, tanto en forma de movilidad reducida como de dolor prolongado.
“Para determinar si las enfermedades crónicas están incluidas en la categoría de discapacidad, la base normativa del artículo 4, apartados 1 y 2, de la Ley 8/2016, determinó los tipos de discapacidad, mientras que la determinación de las personas con discapacidad se realiza mediante un proceso de evaluación por parte de personal médico”, dijo Enny.
Con base en esta descripción, dijo, el Tribunal considera que la explicación del artículo 4, apartado 1, letra a, de la Ley 8/2016 debe ser declarada contraria a la Constitución y no tiene fuerza jurídica vinculante mientras no se interprete como inconstitucional.
El motivo, dijo, fue que la explicación del artículo 4, apartado 1, letra a, de la Ley 8/2016 era un argumento bien fundamentado. Sin embargo, el significado solicitado por los demandantes no es el mismo que el utilizado por el Tribunal.
«Por lo tanto, los argumentos del demandante son parcialmente válidos desde el punto de vista jurídico», afirmó.
Mientras tanto, los solicitantes en el caso número 130/PUU-XXIII/2025 son dos civiles llamados Raissa Fatikha y Deanda Dewindaru. El peticionario considera que se han vulnerado sus derechos constitucionales porque no existe un reconocimiento explícito de las enfermedades crónicas entre las personas con discapacidad.
En una audiencia con agenda de examen preliminar celebrada el 13 de agosto, la demandante llamada Raissa Fatikha declaró que era una superviviente. Síndrome de salida torácica (TOS) durante 1 década.
En ese momento, admitió que a menudo experimentaba dolores continuos en las manos, los hombros y la parte superior derecha del pecho con intensidad variable, lo que limitaba su movilidad, aunque aún así trató activamente de educar al público sobre esta enfermedad.
Raissa continuó, una condición similar también la experimentó el demandante llamado Deanda Dewindaru, quien sobrevivió a la enfermedad. Síndrome autoinmune de Guillain-Barré, Enfermedad de Gougerot-SjögrenY Enfermedad inflamatoria intestinal durante los últimos tres años.
Deanda, dijo, también padecía condiciones similares, como fatiga crónica y empujes lo que limita la resistencia y la función de movimiento debido a la enfermedad que padece.
Por ello, en su demanda, el peticionario solicitó al Tribunal que incluya las enfermedades crónicas entre los tipos de personas discapacitadas de esta ley.
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| 📰 Publicación: | nasional.tempo.co |
| ✍️ Autor: | |
| 📅 Fecha Original: | 2026-03-02 09:11:00 |
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Nota de transparencia: Este artículo ha sido traducido y adaptado del inglés al español para facilitar su comprensión. El contenido se mantiene fiel a la fuente original, disponible en el enlace proporcionado arriba.
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