📂 Categoría: | 📅 Fecha: 1770081337
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Corte Constitucional o el Tribunal Constitucional rechaza la demanda relativa a los matrimonios interreligiosos contra la Ley Número 1 de 1974 sobre el matrimonio. Esta decisión fue leída por el Tribunal durante audiencia el lunes 2 de febrero de 2026.
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“Para juzgar, rechazar la solicitud del peticionario en su totalidad”, dijo el presidente del Tribunal Constitucional, Suhartoyo, citado en una copia de la decisión del martes 3 de febrero de 2026.
La demanda por matrimonio interreligioso fue presentada por Muhamad Anugrah Firmansyah. El Tribunal considera que la acción interpuesta por el demandante se refiere esencialmente a la validez de un matrimonio.
El tribunal dijo que la validez de este matrimonio había sido rechazada sistemáticamente en varios procesos. Estas incluyen la decisión del Tribunal Constitucional número 68/PUU-XII/2014, la decisión del Tribunal Constitucional número 24/PUU-XX/2022 y la decisión del Tribunal Constitucional número 146/PUU-XXII/2024.
El Tribunal Constitucional declaró que los argumentos presentados por el demandante en este juicio eran efectivamente diferentes a otros recursos de apelación. Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que, en esencia, los méritos de este juicio no son diferentes.
Por lo tanto, la Corte declara que la demanda previamente resuelta se aplica mutatis mutandis al considerar los argumentos de este último recurso. “Hasta el momento, el Tribunal no tiene razones sólidas y fundamentales para su posición al revisar la decisión judicial en cuestión”, afirmó el parlamentario.
Un juez ha expresado una opinión diferente o opinión disidente en este juicio por matrimonio interreligioso. El juez Guntur Hamzah expresó una opinión diferente al considerar que la solicitud del peticionario debería declararse carente de fuerza jurídica. Read more: reference source. Dijo que el caso del matrimonio interreligioso no debe aceptarse ni rechazarse.
En su demanda, el peticionario considera que el registro de matrimonios interreligiosos es vago y multitarea, como lo estipula el artículo 2, párrafo 1 de la Ley Número 1 de 1974 sobre Matrimonio. Se considera que este artículo ha supuesto una pérdida de seguridad jurídica.
El demandante afirmó que esta disposición le impedía contraer matrimonio con una pareja de otra religión. Anugrah, que es musulmán, mantiene una relación con una mujer cristiana desde hace dos años.
Según él, la relación interreligiosa en la que se encuentra se desarrolla en el respeto mutuo de las creencias de cada uno. Ambos están igualmente decididos a casarse.
Sin embargo, dijo que los planes de matrimonio se estaban viendo obstaculizados debido a las disposiciones de la ley sobre el matrimonio. Se refirió al párrafo 1 del artículo 2, que establece que el matrimonio es válido si se celebra de conformidad con las leyes de cada religión y creencia.
Anugrah dijo que la implementación de este artículo se había interpretado como una prohibición del registro de matrimonios para parejas de diferentes religiones. En su demanda, pidió al Tribunal Constitucional que dictaminara que este artículo no se utilizó como base legal para que el tribunal rechazara las solicitudes de registro de matrimonio de parejas interreligiosas.
Corte Constitucional o el Tribunal Constitucional rechaza la demanda relativa a los matrimonios interreligiosos contra la Ley Número 1 de 1974 sobre el matrimonio. Esta decisión fue leída por el Tribunal durante audiencia el lunes 2 de febrero de 2026.
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“Para juzgar, rechazar la solicitud del peticionario en su totalidad”, dijo el presidente del Tribunal Constitucional, Suhartoyo, citado en una copia de la decisión del martes 3 de febrero de 2026.
La demanda por matrimonio interreligioso fue presentada por Muhamad Anugrah Firmansyah. El Tribunal considera que la acción interpuesta por el demandante se refiere esencialmente a la validez de un matrimonio.
El tribunal dijo que la validez de este matrimonio había sido rechazada sistemáticamente en varios procesos. Estas incluyen la decisión del Tribunal Constitucional número 68/PUU-XII/2014, la decisión del Tribunal Constitucional número 24/PUU-XX/2022 y la decisión del Tribunal Constitucional número 146/PUU-XXII/2024.
El Tribunal Constitucional declaró que los argumentos presentados por el demandante en este juicio eran efectivamente diferentes a otros recursos de apelación. Sin embargo, el Tribunal Constitucional considera que, en esencia, los méritos de este juicio no son diferentes.
Por lo tanto, la Corte declara que la demanda previamente resuelta se aplica mutatis mutandis al considerar los argumentos de este último recurso. “Hasta el momento, el Tribunal no tiene razones sólidas y fundamentales para su posición al revisar la decisión judicial en cuestión”, afirmó el parlamentario.
Un juez ha expresado una opinión diferente o opinión disidente en este juicio por matrimonio interreligioso. El juez Guntur Hamzah expresó una opinión diferente al considerar que la solicitud del peticionario debería declararse carente de fuerza jurídica. Read more: reference source. Dijo que el caso del matrimonio interreligioso no debe aceptarse ni rechazarse.
En su demanda, el peticionario considera que el registro de matrimonios interreligiosos es vago y multitarea, como lo estipula el artículo 2, párrafo 1 de la Ley Número 1 de 1974 sobre Matrimonio. Se considera que este artículo ha supuesto una pérdida de seguridad jurídica.
El demandante afirmó que esta disposición le impedía contraer matrimonio con una pareja de otra religión. Anugrah, que es musulmán, mantiene una relación con una mujer cristiana desde hace dos años.
Según él, la relación interreligiosa en la que se encuentra se desarrolla en el respeto mutuo de las creencias de cada uno. Ambos están igualmente decididos a casarse.
Sin embargo, dijo que los planes de matrimonio se estaban viendo obstaculizados debido a las disposiciones de la ley sobre el matrimonio. Se refirió al párrafo 1 del artículo 2, que establece que el matrimonio es válido si se celebra de conformidad con las leyes de cada religión y creencia.
Anugrah dijo que la implementación de este artículo se había interpretado como una prohibición del registro de matrimonios para parejas de diferentes religiones. En su demanda, pidió al Tribunal Constitucional que dictaminara que este artículo no se utilizó como base legal para que el tribunal rechazara las solicitudes de registro de matrimonio de parejas interreligiosas.
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📚 Información de la Fuente
| 📰 Publicación: | nasional.tempo.co |
| ✍️ Autor: | |
| 📅 Fecha Original: | 2026-02-03 00:50:00 |
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Nota de transparencia: Este artículo ha sido traducido y adaptado del inglés al español para facilitar su comprensión. More info: reference source. El contenido se mantiene fiel a la fuente original, disponible en el enlace proporcionado arriba.
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