Dar medicamentos abortivos a víctimas de violación sin ser castigadas


Yakarta, VIVA – El proyecto de ley de ajuste penal añade nuevas disposiciones relativas al suministro de medicamentos para interrumpir el embarazo a víctimas de violación en determinadas condiciones que no pueden ser castigadas.

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Esta propuesta fue presentada durante una reunión de discusión sobre el desarrollo del proyecto de ley de ajuste penal por la Comisión III de la Cámara de Representantes, el lunes 1 de diciembre de 2025.

Inicialmente, en la reunión se debatió la cuestión del artículo 251, según el cual quien dé o pida a una mujer que tome medicamentos abortivos puede ser castigado con cuatro años de prisión o una multa.

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«Artículo 251, párrafo 1, cualquiera que dé medicamentos y pida a una mujer que use medicamentos informando o creando esperanzas de que el medicamento puede causar un aborto será castigado con pena de prisión de hasta 4 años o una multa máxima de categoría IV», dijo el organismo de expertos de la Cámara de Representantes al leer el contenido del artículo durante una reunión celebrada en el Complejo Parlamentario, Senayan, en el centro de Yakarta, citado el martes 2 de diciembre de 2025.

Luego, la facción Nasdem propuso una frase adicional en el artículo 251, a saber, que dar medicamentos a alguien que genere esperanzas de que se interrumpirá el embarazo podría estar sujeto a un proceso penal.

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También se propone que a quien actúe de esta forma para ejercer su profesión se le puedan retirar sus derechos.

“Si una persona a que se refiere el párrafo 1 comete este acto en el ejercicio de su profesión, podrá ser castigada con una pena adicional en forma de pérdida de derechos según lo previsto en el artículo 68 letra F”, dijo.

La facción panista otorgó entonces una excepción a la administración de drogas abortivas.

Donde se puedan administrar medicamentos abortivos a víctimas de actos criminales de violación o violencia sexual que resultaron en un embarazo.

“Párrafo 3, se excluye el acto a que se refiere el párrafo 1 para la administración de medicamentos a mujeres que constituyan un acto delictivo de violación u otros actos delictivos de violencia sexual que causen un embarazo cuya edad gestacional no exceda de 14 semanas o que presente indicios de emergencia médica”, indicó la Agencia Pericial al leer la entrada del PAN.

En respuesta, el Viceministro de Justicia (Wamenkum) Edward Omar Hiariej o Eddy Hiariej acordaron incluir esto. Esta contribución, dijo, estaba en línea con los artículos existentes relacionados con el aborto en el Código Penal.

«Aceptamos la sugerencia de Nasdem y PAN de añadir el párrafo 3. Para que esté en consonancia con el artículo sobre el aborto que está en los otros artículos. Así que es cierto que es así. Estamos de acuerdo», dijo Eddy.

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VIVA.co.id

29 de noviembre de 2025





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