El Ministro de Justicia valora que la ciudadanía entienda la diferencia entre insultos y críticas al Presidente y al Vicepresidente

Yakarta (ANTARA) – El ministro de Derecho, Supratman Andi Agtas, cree que el público puede comprender la diferencia entre insultos y críticas al presidente y/o vicepresidente».

«Creo que amigos, sin necesidad de leer el Código Penal (KUHP), definitivamente entenderán quiénes son insultados y quiénes son criticados», dijo Supratman en una conferencia de prensa en el Ministerio de Justicia, Yakarta, el lunes (5/1).

Supratman hizo esta declaración cuando se le preguntó sobre los límites entre los insultos y las críticas, especialmente en relación con el posible castigo basado en la Ley Número 1 de 2023 sobre el Código Penal (KUHP).

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Explicó además que una forma de crítica al Presidente y/o Vicepresidente era a las políticas gubernamentales.

«Cuando se trata de políticas, cualquier cosa que esté relacionada con las políticas adoptadas por el gobierno, no creo que haya ningún problema», dijo.

Mientras tanto, una forma de insulto, dijo, es hacer fotografías indecentes del Presidente y/o Vicepresidente.

«¿Es cierto que, como jefe de Estado o jefe de Gobierno, hay imágenes que son indecentes? Creo que los amigos del público saben lo que constituye un insulto o una crítica», dijo.

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Mientras tanto, dijo que el gobierno actual, o el del presidente Prabowo Subianto y el vicepresidente Gibran Rakabuming Raka, nunca ha tomado medidas para responder a las críticas, es decir, el presidente y/o el vicepresidente intervinieron inmediatamente para presentar una queja ante las autoridades.

«Hasta ahora, el gobierno, no creo que haya habido un solo paso relacionado con cuestiones relacionadas con las críticas. Nunca», dijo.

Anteriormente, la Ley del Código Penal fue firmada por Joko Widodo como Presidente de la República de Indonesia y promulgada por Pratikno como Ministro de Estado el 2 de enero de 2023.

El artículo 624 de la Ley del Código Penal establece que estas normas legales sólo entrarán en vigor después de tres años a partir de la fecha de promulgación o el 2 de enero de 2026. Por tanto, este nuevo Código Penal entra en vigor en esa fecha.

Mientras tanto, el artículo 218 del Código Penal regula las sanciones penales para quien insulte al Presidente y/o Vicepresidente.

El artículo 218, párrafo 1), dice: «Quien atente públicamente contra el honor o la dignidad del Presidente y/o del Vicepresidente, será sancionado con pena privativa de libertad máxima de 3 (tres) años o multa máxima de la categoría IV».

Artículo 218, apartado 2: «No constituye atentado al honor o al honor y a la dignidad en el sentido del apartado 1, si el acto se realiza en interés público o en legítima defensa.

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