El nombramiento de Adies Kadir como juez parlamentario considerado legal y constitucional, según MKMK, no puede cancelarse


Yakarta, VIVA – La polémica sobre el nombramiento de Adies Kadir como juez del Tribunal Constitucional (MK), cuestionada por 21 juristas, sigue suscitando debates en la esfera pública.

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Varios partidos instaron al Consejo Honorario del Tribunal Constitucional (MKMK) a cancelar el nombramiento.

Sin embargo, los expertos jurídicos han expresado opiniones diferentes. Se considera que la exigencia dirigida al MKMK de anular el nombramiento de Adies Kadir no tiene base constitucional. Se considera que el MKMK no tiene competencia para anular el decreto presidencial (Keppres).

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El experto jurídico Prof. Henry Indraguna destacó que el MKMK no es una institución judicial y no tiene el poder de revocar el decreto presidencial sobre el nombramiento de jueces constitucionales.

El profesor Henry explicó que la autoridad del MKMK se limita únicamente a evaluar el comportamiento ético de los jueces y no a aspectos de la validez administrativa del nombramiento. Por tanto, la narrativa de la solicitud de anulación del nombramiento del juez constitucional Adies Kadir a través del MKMK se considera errónea en términos de competencia jurídica o error de autoridad.

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Destacó que el nombramiento de Adies Kadir se ajusta a la Constitución de la República de Indonesia de 1945 y a la Ley del Tribunal Constitucional.

«En términos de derecho constitucional, el nombramiento del juez del Tribunal Constitucional Prof. Adies Kadir es legal y constitucional. No existe ninguna violación de las normas de la Constitución de 1945 ni de la Ley del Tribunal Constitucional», dijo el domingo 8 de febrero de 2025.

Según el profesor Henry, la polémica que arrastró el nombre del ex vicepresidente de la RPD de RI pasó en realidad por un mecanismo constitucional, desde la decisión plenaria de la RPD de RI hasta la toma de posesión del presidente como jefe de Estado.

Explicó que el párrafo (3) del artículo 24C de la Constitución de 1945 establece explícitamente que nueve jueces constitucionales son nombrados cada uno por el Presidente, la Cámara de Representantes y la Corte Suprema. Por tanto, la RPD RI tiene el poder constitucional directo de nominar candidatos a jueces del Tribunal Constitucional.

Recordó que la autoridad de la RPD de RI para nominar candidatos a jueces del Tribunal Constitucional es un mandato constitucional y no una autoridad delegada pdf view.

«La autoridad de la RPD es un mandato constitucional y no un poder delegado. No hay normas que limiten el número de personas que la RPD puede elegir, incluida la prohibición de cambiar de candidato hasta que hayan sido nombrados por el presidente», dijo.

Añadió que ni la Constitución de 1945 ni la Ley del Tribunal Constitucional regulan un mecanismo de selección rígido o imperativamente vinculante.

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En respuesta a las acusaciones de falta de transparencia y participación pública según lo regulado por el artículo 19 de la Ley del Tribunal Constitucional, el profesor Henry consideró que estas disposiciones eran de naturaleza fundamental.





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