El profesor Henry revela el verdadero significado de la decisión del Tribunal Constitucional sobre los policías en cargos civiles


Yakarta, VIVA — Se recuerda a la ciudadanía la lectura íntegra de la decisión del Tribunal Constitucional (MK) número 114/PUU-XXIII/2025, relativa a las normas para la asignación de miembros activos de la Policía Nacional a puestos civiles.

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El jurista y académico nacional, profesor Henry Indraguna, considera que muchas malas interpretaciones que circulan en el espacio público se deben a que la decisión no ha sido leída en su totalidad.

Esta confirmación fue transmitida por el Profesor Henry en respuesta a la actitud del Jefe de la Policía Nacional quien afirmó que respetaría la decisión del Tribunal Constitucional y seguiría las normas relativas a la asignación de miembros de la Policía Nacional a puestos civiles.

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Según el profesor Henry, la suposición de que el Tribunal Constitucional prohíbe a todos los miembros de la policía nacional ocupar puestos fuera de la institución policial es incorrecta.

“En esta decisión, el Tribunal Constitucional nunca prohibió a miembros activos de la Policía Nacional ocupar ciertos cargos en instituciones del gobierno central siempre que estos cargos estuvieran vinculados a funciones policiales”, dijo el profesor Henry a los periodistas el martes 17 de noviembre de 2025.

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Destacó que lo que la Corte Constitucional revocó fue sólo el mecanismo para asignar, a través del Jefe de la Policía Nacional, cargos que no eran relevantes a las funciones de la Policía. Fuera de esta categoría, las disposiciones sobre transferencias siguen siendo válidas como antes.

El profesor Henry también explicó que la base legal para asignar miembros de la Policía a otras agencias todavía se aplica a través del artículo 28 de la Ley Número 2 de 2002 sobre la Policía Nacional. Esta norma no fue anulada por la decisión del Tribunal Constitucional.

«La asignación de miembros de la Policía fuera de la institución de la Policía es jurídicamente válida. Porque la ley que fundamenta esta acción todavía existe constitucionalmente», afirmó.

Este artículo brinda espacio para que el gobierno y el Jefe de la Policía Nacional coloquen miembros de la Policía Nacional en ministerios, instituciones públicas o agencias estratégicas que requieran la experiencia de los agentes de policía.

El mecanismo debe seguir procedimientos administrativos, es decir, una solicitud formal del organismo pertinente, la aprobación del ministerio correspondiente, como el Ministerio del PAN-RB, y la emisión de una carta de decisión de asignación por parte del Jefe de la Policía Nacional.

«Mientras se lleve a cabo este procedimiento, no habrá problemas legales. La misión sigue siendo legal y constitucional», afirmó el profesor Henry.

Por otra parte, el profesor Henry también valoró las gestiones tomadas por el Jefe de Policía para formar un grupo de trabajo para preparar un estudio rápido como base para la aplicación técnica de la decisión del Tribunal Constitucional. Este paso se considera importante para evitar que surjan múltiples interpretaciones sobre el terreno.

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“La Policía Nacional formará un grupo de trabajo para hacer un estudio rápido de la decisión del Tribunal Constitucional, para que no haya múltiples interpretaciones en el futuro”, dijo.





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