El Tribunal Constitucional rechaza la petición de revisión de la ley de matrimonios interreligiosos

Yakarta (ANTARA) – El Tribunal Constitucional (MK) rechazó la solicitud de revisión del artículo 2, párrafo (1), de la Ley Número 1 de 1974 sobre el Matrimonio, que tiene como objetivo garantizar que los matrimonios interreligiosos tengan seguridad jurídica.

La revisión de la Ley de Matrimonio contra la Constitución de 1945 (UUD) fue presentada por Muhamad Anugrah Firmansyah con el número de caso 212/PUU-XXIII/2025.

«Rechazando la petición del peticionario en su totalidad», dijo el presidente del Tribunal Constitucional, Suhartoyo, en la sesión de lectura de la decisión en la Sala Plenaria del Tribunal Constitucional de Yakarta, el lunes, que fue supervisada en línea.

Al leer las consideraciones jurídicas de la decisión, el juez constitucional Ridwan Mansyur afirmó que la cuestión constitucional cuestionada por el peticionario estaba básicamente relacionada con la validez del matrimonio.

La Corte destacó que su posición respecto de la validez del matrimonio ha sido expresada consistentemente en la Decisión del Tribunal Constitucional Número 68/PUU-XII/2014, la cual luego fue reafirmada en la Decisión Número 24/PUU-XX/2022 y la Decisión Número 146/PUU-XXII/2024.

Lea también: MK: La Ley de Educación Superior completa la adaptación del aseguramiento de la calidad al sistema de evaluación del PJJ

El Tribunal evaluó que, aunque el peticionario presentó argumentos diferentes, el fondo de la petición era esencialmente el mismo que el de peticiones anteriores, es decir, en lo que respecta a la validez del matrimonio, que es constitucional según el artículo 2, párrafo 1, de la Ley de Matrimonio.

Por tanto, son válidas las consideraciones jurídicas contenidas en decisiones anteriores. cambio (las cosas que deberían cambiarse han sido cambiadas) en el caso.

Hasta ahora, el Tribunal también ha declarado que no tiene razones sólidas y fundamentales para cambiar su postura jurídica.

Además, con respecto al argumento del peticionario que cuestiona la Carta Circular de la Corte Suprema (SEMA) Número 2 de 2023, que se considera que enfatiza aún más la inconsistencia en la aplicación del Artículo 2 párrafo (1) de la Ley de Matrimonio, el Tribunal considera que este es un argumento que no tiene fundamento porque el contenido o la sustancia de las regulaciones en SEMA 2/2023 no está dentro de la autoridad del Tribunal para evaluarlo.

Lea también: Viceministra de Justicia y Derecho: El gobierno está listo para afrontar el juicio de revisión judicial del nuevo Código Penal ante el Tribunal Constitucional

«Por tanto, el argumento del peticionario carece de fundamento jurídico», afirmó el juez Ridwan.

Mientras tanto, en el asunto hay uno opinión disidente o la diferencia de opinión del juez constitucional Guntur Hamzah quien opinó que el peticionario no tenía legitimación activa, por lo que la petición debería ser declarada inadmisible.

La demanda fue presentada por Anugrah porque se consideraba que las disposiciones del artículo 2, párrafo (1), daban lugar a ambigüedad y múltiples interpretaciones del registro de matrimonios interreligiosos, lo que generaba inseguridad jurídica.

Consideró que esta disposición provocaba una pérdida constitucional específica y real, es decir, que le impedía contraer matrimonio con una pareja que tuviera una religión diferente.

Anugrah, que es musulmán, admitió haber tenido una relación con una mujer cristiana durante los últimos dos años. Dijo que la relación se llevó a cabo respetando las creencias de cada uno y comprometiéndose con el matrimonio.

Lea también: El artículo del Código Penal sobre injurias al Presidente acaba de ser sometido a prueba en el Tribunal Constitucional

Sin embargo, según él, su matrimonio con su novia se vio obstaculizado por la existencia de un artículo que decía «El matrimonio es válido si se lleva a cabo de acuerdo con las leyes de cada religión y creencia respectivas.«.

Explicó que en su aplicación, este artículo se interpreta como una prohibición de registrar matrimonios para parejas que tengan diferentes religiones y creencias. Es como si sólo se pudieran registrar matrimonios de la misma religión.

Anugrah añadió que las desventajas constitucionales se hicieron más evidentes tras la publicación del SEMA 2/2023. En esencia, SEMA contiene una prohibición de que los tribunales concedan el registro de matrimonios interreligiosos.

Dijo que la existencia de SEMA era una razón fuerte y relevante para que el Tribunal Constitucional revisara la constitucionalidad del artículo 2, párrafo 1, de la Ley de Matrimonio.

Sobre esa base, a través del caso número 212/PUU-XXIII/2025, Anugrah pidió al Tribunal Constitucional que declarara que el artículo 2, párrafo (1) de la Ley de Matrimonio no se utiliza como base legal para que el tribunal rechace la solicitud de registro de matrimonios entre personas de diferentes religiones y creencias.



Fuente