El Tribunal Constitucional Refiere las solicitudes de candidatos para candidatos/candidatos/Bachelor mínimo de Cakada

JAKARTA (Antara) – El Tribunal Constitucional (MK) rechazó la solicitud de una revisión judicial que solicitó que los requisitos para los candidatos presidenciales (candidatos presidenciales), los candidatos vicepresidenciales (vicepresidente), candidatos legislativos (candidatos), hasta que los candidatos regionales (CAKADA) se cambiaran a un mínimo de educación inferior (S -1).

«Rechaze la solicitud del solicitante para todos», dijo el Presidente del Tribunal Supremo Suhartoyo que leyó el veredicto número 154/PUU-XXIII/2025 en la sala de la corte del Tribunal Constitucional, Yakarta, el lunes.

La solicitud fue presentada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Hanter Oriko Siregar. Probó el artículo 169 Carta R, Artículo 182 Carta E y Artículo 240 Párrafo (1) Carta E del Derecho Número 7 de 2017 Con respecto a las elecciones y el Artículo 7 Párrafo (2) Carta C Número de ley 10 de 2016 sobre Pilkada.

En consideraciones legales, el juez constitucional Ridwan Mansyur dijo que el material de requisito educativo más bajo para los candidatos presidenciales y vicepresidenciales en el Artículo 169 R Carta R de la Ley Electoral fue considerado por el Tribunal Constitucional en la decisión número 87/PUU-XXIII/2025, que también fue solicitado por Hanter.

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El Tribunal, explicó Ridwan, todavía tiene la opinión como el veredicto anterior, a saber, los requisitos para el candidato y la educación vicepresidencial es una política legal abierta que es la autoridad para formar la ley (DPR y el gobierno).

El tribunal no tiene una razón fundamental para cambiar de repente. Por lo tanto, las consideraciones legales en la decisión número 87/PUU-XXIII/2025 se aplican automáticamente como una consideración legal para responder a la propuesta de solicitudes de guarnición en este caso.

«Por lo tanto, con respecto a los requisitos educativos más bajos, la escuela secundaria o equivalente a los candidatos presidenciales y los candidatos vicepresidenciales todavía aplican las mismas normas», dijo Ridwan.

Tales consideraciones también son utilizadas por el Tribunal Constitucional para responder la cuestión de la Constitucionalidad Artículo 182 Carta E y Artículo 240 Párrafo (1) Carta E de la Ley Electoral y Artículo 7 Párrafo (2) Carta C de la Ley Electoral.

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Según el Tribunal Constitucional, aunque los sujetos legales son diferentes (candidatos para DPD, DPR, miembros provinciales y regencias/DPRD de la ciudad, y Cakada), las tres normas del artículo son normas que regulan los requisitos de nominación.

Por lo tanto, el tribunal de liderazgo, las condiciones para los candidatos y Cakada también son políticas legales abiertas para formar leyes, como consideraciones para el Tribunal Constitucional relacionados con la constitucionalidad de la Ley Electoral del Artículo 169 R Carta R.

Además, el Tribunal Constitucional mantuvo la opinión, los artículos cuestionados por el solicitante no cerraron la oportunidad para cada ciudadano con antecedentes de educación superior a voluntarios o nominados por partidos políticos.

Según el Tribunal Constitucional, la solicitud del peticionario de que se probaron los artículos se cambió a «el graduado más bajo graduado de la licenciatura o equivalente» en realidad redujo las oportunidades y limita a los ciudadanos que nominarán o nominaron.



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