Yakarta, VIVA – Un total de 13 estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Abierta probaron la constitucionalidad del artículo 256 de la Ley Número 1 de 2023 sobre el Código Penal (KUHP) ante el Tribunal Constitucional (MK).
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Este artículo contiene las disposiciones relativas a las manifestaciones que previamente deberán solicitar autorización a las autoridades. Según los demandantes, este artículo podría dar lugar a restricciones excesivas de la libertad de expresión.
“La redacción de la norma a quo (artículo 256 del Código Penal) coloca la libertad de expresión en una posición vulnerable porque potencialmente puede ser considerada un delito”, afirmó el martes el abogado del peticionario, Zico Leonard Simanjuntak, según informó el sitio web MK de Yakarta.
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El artículo 256 del Código Penal dispone en su totalidad: Quien, sin previo aviso a las autoridades, organice un desfile, manifestación o manifestación en la vía pública o en lugar público, provocando perturbación del interés público, provocando disturbios o disturbios en la sociedad, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta seis meses o multa máxima de categoría II.
El artículo 256 del Código Penal debería ofrecer protección jurídica y seguridad a los ciudadanos. Sin embargo, los peticionarios consideran que las normas de este artículo en realidad vinculan disposiciones administrativas con amenazas penales sin una redacción clara y estructurada.
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Tales condiciones, según los demandantes, pueden ampliar el ámbito de interpretación de un acto delictivo, abrir la puerta al abuso de poder por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley y crear inseguridad jurídica.
«Por tanto, lo dispuesto en el artículo 256 del Código Penal puede potencialmente entrar en conflicto con los principios de legalidad y los principios lex esquisto (ley clara)”, dijo Zico.
El artículo 256 del Código Penal no distingue claramente entre errores procesales y actos que ponen en grave peligro bienes jurídicos. En consecuencia, el artículo haría del derecho penal el principal instrumento de respuesta a las actividades de los ciudadanos.
“Esto es contrario al principio último recurso (último recurso) en el derecho penal”, argumentaron los solicitantes.
Además, Zico dijo que el artículo utiliza términos abstractos y subjetivos, como «interés público», «desorden» y «disturbios», sin proporcionar límites mensurables.
Existe la preocupación de que esta falta de claridad signifique que los ciudadanos no tengan claro qué comportamiento está prohibido y cuándo un acto puede ser castigado. Por otro lado, se considera que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen un margen de interpretación demasiado amplio.
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«Esta situación está claramente en contradicción con el artículo 28D, apartado 1, de la Constitución de 1945, que garantiza una justa seguridad jurídica», añadió el abogado.
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