Yakarta, VIVA – El experto en derecho constitucional Satya Arinanto cree que la nominación de candidatos a jueces del Tribunal Constitucional (MK) propuesta por la RPD RI no es contraria a la constitución ni a las normas legales. Este proceso cae enteramente dentro de los pasillos del sistema constitucional indonesio.
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Según él, el mecanismo para cubrir el puesto de juez del MK está claramente regulado en la Constitución.
«Constitucionalmente, el cargo de juez del Tribunal Constitucional corresponde a tres instituciones estatales, a saber, el Presidente, la Cámara de Representantes y el Tribunal Supremo. Este es desde el principio un diseño institucional que enfatiza que el Tribunal Constitucional fue construido como una representación de las instituciones estatales y no como una representación de una profesión en particular», dijo Satya en su declaración del viernes 30 de enero de 2026.
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Enfatizó que específicamente para el elemento de la Cámara de Representantes, esta institución legislativa tiene plena autoridad constitucional para llevar a cabo la selección, diligencia debida y determinación de candidatos a la justicia constitucional a través de mecanismos internos válidos.
«Mientras el proceso se lleve a cabo a través de mecanismos institucionales legales y se determine dentro del foro oficial de la RPD, incluidas las reuniones plenarias, el proceso tiene legitimidad legal así como legitimidad constitucional», enfatizó.
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En respuesta a la historia política de Adies Kadir como candidato al cargo de juez constitucional designado por la RPD, Satya cree que esto no puede utilizarse como motivo para dudar de la independencia del Tribunal Constitucional.
«En la práctica constitucional indonesia, la Cámara de Representantes ha designado repetidamente como jueces constitucionales a figuras con antecedentes políticos. De hecho, muchos de ellos han registrado logros significativos en nuestra historia constitucional», explicó.
Dio el ejemplo de Mahfud MD, que tenía experiencia política antes de ocupar el cargo de presidente del Tribunal Constitucional. Aparte de esto, también están los nombres de Arsul Sani, así como de otros jueces constitucionales de elementos del gobierno y del Tribunal Supremo.
“Este hecho demuestra que el origen de una persona no es un factor determinante para la independencia de un juez constitucional”, afirmó.
Según Satya, la independencia de los jueces del Tribunal Constitucional está determinada por la integridad personal, la capacidad intelectual, el cumplimiento del juramento, la ética constitucional y el comportamiento constitucional en el ejercicio de sus funciones.
«En un Estado de derecho, lo que se pone a prueba no es el pasado de una persona, sino la forma en que ejerce su autoridad constitucional de manera objetiva, libre de la intervención del poder y fiel a la supremacía de la Constitución», subrayó.
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También enfatizó que, normativa y legalmente, la determinación de los candidatos a jueces del Tribunal Constitucional propuesta por la RPD RI no puede considerarse una violación de la Constitución.
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