Yakarta, VIVA – Dos ciudadanos indonesios llamados Raden Nuh y Dian Amalia demandaron la ley electoral ante el Tribunal Constitucional (MK). Ambos solicitaron a la Corte Constitucional que prohíba a los parientes consanguíneos o del actual presidente o vicepresidente presentarse como candidatos presidenciales y/o vicepresidentes.
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La demanda está registrada con el número 81/PUU-XXIV/2026 y cuestiona el artículo 169 de la Ley Número 7 de 2017 sobre Elecciones Generales (Ley Electoral) cxv5.
En su petición, los peticionarios solicitaron al Tribunal Constitucional que declarara que el artículo 169 de la Ley Electoral es contrario a la Constitución de 1945 y no tiene fuerza jurídica vinculante hasta que se interprete en el sentido de que la candidatura a la presidencia y/o vicepresidente debe estar libre de conflictos de intereses derivados de consanguinidades o relaciones familiares comunes con el presidente y/o vicepresidente en ejercicio durante un período de mandato.
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Ambos argumentan que, como votantes, corren el riesgo de perder su libertad de tomar decisiones políticas independientes si hay candidatos vinculados al actual presidente o vicepresidente.
“Al menos los candidatos son considerados legítimos o dispuestos a la práctica del nepotismo, lo que constituye una violación de la ley aplicable, porque en el par de candidatos presidenciales y vicepresidentes elegidos por los candidatos, uno de ellos es el perpetrador o al menos el que se beneficia de la práctica del nepotismo”, como se cita en la petición del miércoles 25 de febrero de 2026.
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El peticionario dijo que, como votante potencial, no tenía la oportunidad de elegir libremente a un candidato presidencial de su elección si había un familiar del presidente o vicepresidente en ejercicio postulándose. Según el demandante, esto le posicionaría como partidario de la práctica del nepotismo.
«En un sentido amplio, el nepotismo se aplica básicamente a situaciones muy específicas, particularmente cuando alguien utiliza su posición para obtener ventajas, a menudo en forma de empleo para miembros de la familia», escribe.
Creen que si bien el artículo 169 de la Ley Electoral contiene diversos requisitos administrativos y éticos que van desde disposiciones relativas a la edad, antecedentes legales y lealtad a la constitución, no existe una sola cláusula que regule explícitamente la prohibición de conflictos de intereses basados en relaciones familiares con los candidatos en ejercicio.
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El artículo 169 de la Ley núm. 7 de 2017 regula una serie de requisitos para los candidatos presidenciales y vicepresidentes, como ser devoto de Dios Todopoderoso, tener la condición de ciudadano indonesio desde su nacimiento, nunca haber cometido un delito grave, tener al menos 40 años (o haber ocupado/actualmente ocupado un cargo electo en una elección), así como varios otros requisitos administrativos.

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