Mejorar la calidad de las regulaciones para los servicios del Hajj

Yakarta (ANTARA) – En medio de la dinámica de cambios en las regulaciones para las peregrinaciones Hajj y Umrah, surge una pregunta muy fundamental: ¿la Ley No.14/2025 nació a través del proceso legislativo correcto, incluso basándose en estudios académicos adecuados?

Esta pregunta no es sólo una sensación o una especulación técnica, sino que toca los aspectos más esenciales del derecho, a saber: la legitimidad, la racionalidad de las políticas y los derechos de los ciudadanos a obtener una seguridad jurídica justa.

Varios observadores y actores de la industria tienen dudas sobre si la Ley 14/2025 se basa realmente en textos académicos, como exige la Ley n° 12/2011 sobre Formación de Normas Legislativas.

Esta duda es natural. Porque si una ley se redacta sin una base académica sólida, entonces la ley es vulnerable al caos normativo, a las inexactitudes políticas e incluso a la inconstitucionalidad.

Esta cuestión cobra cada vez más relevancia cuando vemos cuántas normas hay en la Ley 14/2025, especialmente en el apartado relativo a la Umrah independiente. El término «umrah independiente» se introdujo sin definición, sin mecanismo de registro, sin requisitos de servicio, y el Estado incluso eliminó (excluyó) la responsabilidad de proteger a los peregrinos independientes.

Este espacio vacío fue luego llenado casi por completo por el Reglamento n.° 4/2025 del Ministro de Hajj y Umrah, que no solo estipula definiciones y condiciones, sino que también regula integralmente los mecanismos de registro digital, la verificación, la protección y las obligaciones de presentación de informes.

Esta condición invita a una conclusión: la ley parece estar insuficientemente elaborada, mientras que los reglamentos ministeriales en realidad están sobrecargados. En teoría legislativa, situaciones como ésta se denominan brecha legislativaun vacío normativo que demuestra que la ley no proporciona un marco operativo adecuado.

El hecho de que la regulación tenga que ser (forzada o coaccionada) para asumir la función sustantiva de la ley indica excesivamente una falla legislativa.

La siguiente pregunta es: ¿pueden los defectos legislativos relacionados con textos académicos llevar a la anulación de la ley ante el Tribunal Constitucional? La respuesta es inequívoca: sí, puedes.

La Ley 12/2011 (que luego fue actualizada mediante la Ley 13/2022) exige claramente que todo proyecto de ley vaya acompañado de un texto académico. Esta obligación no es sólo una formalidad administrativa. Un manuscrito académico es una garantía metodológica de que una ley nace a través de un proceso racional, basado en evidencia y considera los impactos sociojurídicos de manera integral.

Sin una base académica, las leyes corren el riesgo de redactarse arbitrariamente y violar los principios de la elaboración de buenas leyes y reglamentos.

El Tribunal Constitucional ha declarado repetidamente que las violaciones de los principios de formación de leyes pueden ser motivo para cancelar leyes. Hay al menos tres precedentes importantes que es pertinente transmitir en este contexto:

En primer lugar, la Decisión del Tribunal Constitucional No.73/PUU-IX/2011, que enfatiza que las leyes deben cumplir con los principios de buena formación, incluidos los principios de apertura y racionalidad política. Las infracciones importantes se consideran defectos formales.

En segundo lugar, la Decisión del Tribunal Constitucional No. 92/PUU-X/2012, que anuló parte de la ley porque el proceso de formación no fue transparente y participativo, fue contraria al principio de apertura.

En tercer lugar, y más monumental, la Decisión MK N° 91/PUU-XVIII/2020 relativa a la Ley de Creación de Empleo. El Tribunal Constitucional afirmó que la ley era condicionalmente inconstitucional porque no cumplía con los principios de buena formación jurídica, a saber: no era cuidadosa, poco clara y no hacía referencia a una metodología de redacción adecuada.

Esta decisión enfatiza que las debilidades en el procedimiento o metodología para formular una ley (incluida la ausencia de un texto académico o estudio académico creíble) pueden resultar en la anulación de la ley.

De este precedente podemos concluir que la Ley 14/2025 tiene el potencial de ser impugnada formalmente si resulta que no se basa en textos académicos adecuados o no sigue el diseño metodológico requerido por la ley.

Además, la ausencia de una revisión académica adecuada no es sólo una cuestión de procedimiento. Puede tener un impacto directo en la calidad del contenido de la ley.

La falta de normas relativas a la Umrah independiente, la superposición entre leyes y reglamentos, así como las inconsistencias verticales en materia de protección de los peregrinos, son fuertes indicadores de que el proceso legislativo puede no estar basado en análisis empíricos o estudios comparativos maduros.

El Tribunal Constitucional incluso ha enfatizado en varias decisiones que las leyes que crean inseguridad jurídica, ignoran la racionalidad de las políticas o dan lugar a delegaciones de autoridad desenfrenadas, son leyes que no están en consonancia con el párrafo 1) del artículo 28D de la Constitución de 1945. La insuficiencia de las normas de la Ley 14/2025 cumple con estos criterios.

En el contexto de la organización de la peregrinación Umrah, que implica los derechos fundamentales de los ciudadanos, la calidad de la legislación no debe depender de reglamentos ministeriales improvisados. Las leyes deben ser completas, coherentes y capaces de convertirse en un ancla de política. De no ser así, el mecanismo de corrección constitucional es a través de revisión judicial no sólo legal, sino también muy necesario.

La fuerza jurídica de una ley no solo proviene del proceso de ratificación política, sino que también debe evaluarse a partir de su metodología. Las leyes que nacen, sin estudio académico, son como edificios, sin cimientos. Puede que aguante, pero no tiene fuerzas para afrontar el shock.

Ahora, la pregunta ya no es «si la JR es necesaria o no», sino «¿está el Estado dispuesto a mejorar la calidad de las regulaciones para que no haya caos y para que el ecosistema para organizar el culto y la economía de la industria del Hajj y la Umrah funcione de manera más solemne y segura?»

Por último, hay que transmitir que una buena legislación no es cuestión de aprobarse rápidamente, sino de ser sólida cuando se ponga a prueba.

*) Ulul Albab es Presidente de ICMI East Java, Presidente de Investigación y Desarrollo DPP Amphuri, académico de políticas públicas



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