MK dictamina que los fiscales OTT no necesitan el permiso del Fiscal General


Yakarta, VIVA – El Tribunal Constitucional (MK) dictaminó que el arresto de un fiscal que ejerce sus funciones y autoridad debe realizarse con la autorización del Fiscal General, excepto en casos de operaciones encubiertas (OTT) o si es sospechoso de haber cometido un delito punible con la muerte.

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En este caso, el Tribunal Constitucional concedió parte de la solicitud de revisión judicial de la Ley Número 11 de 2021 relativa a la Fiscalía de Indonesia solicitada por el activista Agus Setiawan y el abogado Sulaiman.

“Acepte la petición del Solicitante I y del Solicitante II”, dijo el presidente del Tribunal Constitucional, Suhartoyo, mientras leía la decisión número 15/PUU-XXIII/2025 en la sala plenaria del Tribunal Constitucional de Yakarta el jueves.

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El Tribunal Constitucional declaró que el párrafo 5 del artículo 8 de la Ley del Fiscal es contrario a la Constitución de 1945 de la República de Indonesia y no tiene fuerza jurídica vinculante en determinadas condiciones, siempre que no se interprete que contiene determinadas excepciones.

La excepción mencionada por la Corte es el hecho de ser sorprendido en flagrante delito de comisión de un acto delictivo; o, sobre la base de pruebas preliminares suficientes, se sospecha que ha cometido un delito punible con la muerte, un delito contra la seguridad del Estado o un delito especial.

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El Tribunal Constitucional dio un nuevo significado al artículo 8, párrafo (5) de la Ley del Fiscal, que originalmente decía: «En el ejercicio de sus funciones y autoridad, la citación, el interrogatorio, el registro, el arresto y la detención de los fiscales sólo podrán llevarse a cabo con la autorización del Fiscal General». »

Refiriéndose a las normas del artículo antes de la interpretación del MK, cualquier arresto por parte del fiscal, sin excepción, debe obtener previamente la autorización del Fiscal General.

En las consideraciones jurídicas leídas por el juez constitucional Arsul Sani, el Tribunal consideró que la protección jurídica de las fuerzas del orden o de los administradores estatales cuyas funciones están vinculadas al poder judicial es efectivamente necesaria.

Sin embargo, el Tribunal considera que las normas del artículo 8, párrafo 5) de la Ley del Fiscal no son consistentes con el espíritu de igualdad de todas las personas ante la ley, especialmente desde el punto de vista de la protección jurídica de los colegas encargados de hacer cumplir la ley.

Según el Tribunal, las excepciones al procesamiento siempre deberían ser necesarias dentro de límites razonables y mensurables. Porque, dijo Arsul, la ausencia de excepciones podría obstaculizar el proceso de aplicación de la ley y debilitar el principio de igualdad ante la ley.

«Por lo tanto, el Tribunal no tiene otra opción con respecto a la norma del artículo 8, párrafo (5), de la Ley 11/2021 que debe ser declarada condicionalmente contraria a la Constitución de la República de Indonesia de 1945», dijo.

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Además, en esta decisión, el Tribunal Constitucional también aceptó el argumento del demandante sobre el artículo 35, párrafo (1), letra e. Este artículo establece esencialmente que el Fiscal General puede presentar consideraciones jurídicas técnicas a la Corte Suprema (MA) durante la revisión de casación.





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