MK: La Ley de Educación Superior completa la adaptación del aseguramiento de la calidad al sistema de evaluación del PJJ

Yakarta (ANTARA) – El Tribunal Constitucional declaró que la Ley Número 12 de 2012 sobre Educación Superior (UU Dikti) ha incluido la garantía de calidad para el sistema de evaluación de la educación a distancia o PJJ.

El juez constitucional Daniel Yusmic Foekh dijo que el artículo 31, párrafo (3), de la Ley de Educación Superior regula claramente la obligación de cumplir con la garantía de calidad y los estándares nacionales para la educación superior.

«Esto sin dejar de prestar atención a la libertad académica y las plataformas académicas, así como a la autonomía científica en las universidades como instituciones que brindan educación superior, incluida la educación a distancia (PJJ)», dijo el juez Daniel en la audiencia de pronunciamiento de la decisión en la Sala Plenaria del Tribunal Constitucional de Yakarta, el viernes, que fue monitoreada en línea.

Por lo tanto, continuó el juez Daniel, no explicar más técnicamente las disposiciones relativas a los estándares normativos mínimos que garantizan la calidad de los graduados en el artículo 31, apartado 3, de la Ley 12/2012, no necesariamente resulta en que las normas del artículo 31, apartado 3, tengan problemas de constitucionalidad, como argumentan los solicitantes.

Según la Corte, la petición de los peticionarios fue excesiva porque la normativa había sido acomodada en diversas normas de la Ley de Educación Superior.

Además, el Tribunal explicó el contenido de las normas del artículo 31 párrafo (3) en las normas generales del artículo 31 de la Ley de Educación Superior que forma parte del reglamento relativo al PJJ.

En este sentido, si se lee atentamente las normas del artículo 31 párrafo (3) de la Ley de Educación Superior no se puede entender parcialmente con el artículo 31 párrafo (4) de la Ley de Educación Superior, porque se establece claramente que en esencia la implementación del PJJ es competencia del ministro o ministros responsables de la implementación de la educación superior.

Lea también: Legislador considera que política del PJJ en medio de clima extremo es el mejor paso

Mientras tanto, en cuanto al artículo 31, apartado 3, de la Ley de Educación Superior cuestionado por los solicitantes, regula, entre otras cosas, un sistema de evaluación que garantiza la calidad de los graduados de acuerdo con los estándares nacionales de educación superior, que no es una norma independiente, sino que está relacionada con disposiciones posteriores.

Las disposiciones mencionadas son el artículo 31, párrafo (4), de la Ley de Educación Superior, que delega la regulación de la implementación del PJJ en forma de reglamentos de implementación en forma de reglamentos ministeriales para que exista una estandarización nacional en la implementación del PJJ que debe ser cumplida por una institución de educación superior.

Porque, continuó el juez Daniel, el ministro que se ocupa de los asuntos de educación tiene la responsabilidad de la implementación de la educación superior, incluida la educación superior que organiza el PJJ.

«Las responsabilidades del Ministro incluyen la regulación, la planificación, la supervisión, el seguimiento y la evaluación, así como la orientación y la coordinación», dijo el juez Daniel.

Sobre la base de estas consideraciones jurídicas, el Tribunal, en su decisión leída por el Presidente del Tribunal Supremo Suhartoyo, declaró que rechazaba la petición de los peticionarios en su totalidad.

En cuanto a la demanda, los demandantes consideran que el artículo 31, apartado 3, de la Ley sobre la dictadura es contrario al artículo 28D, apartado 1, al artículo 31, apartado 1 y al apartado 3, así como al artículo 28C, apartado 1, de la Constitución de 1945.

Lea también: Como resultado del clima extremo, DKI Yakarta ha comenzado a implementar PJJ en todas las escuelas

Los solicitantes en cuestión son Lely Diana Hatan, Susi Lestari, Bernita Matondang, Ikke Nurjanah, Evita Mulyani, Imelda Novita, Nova Syafariyanto Prambudi, Indah Lidiyani, Ariyanto Zalukhu y Ananda Putri Puspita.

El párrafo 3 del artículo 31 de la Ley de Educación Superior dice: «El PJJ funciona como una herramienta para ampliar e igualar el acceso a la educación superior y mejorar la calidad y relevancia de la educación superior.«.

Los solicitantes argumentan que este artículo no establece límites legales claros respecto de la proporcionalidad del sistema de evaluación del PJJ. La falta de claridad en estas normas abre un espacio para la implementación de políticas muy diversas entre administradores.

Por lo tanto, se considera que este artículo coloca a los solicitantes en una posición en la que reciben menos seguridad jurídica e igual protección, en comparación con los estudiantes del PJJ de otras universidades.

Según los demandantes, el derecho a la enseñanza garantizado en el artículo 31, apartado 1, de la Constitución de 1945 no se interpreta únicamente como el derecho a ser registrado administrativamente como estudiante.

Sin embargo, incluye el derecho a obtener un proceso educativo justo, racional, significativo y orientado al desarrollo de las capacidades de los estudiantes en su conjunto, desde las actividades de aprendizaje, la orientación académica, la interacción entre profesores y estudiantes, hasta un sistema de evaluación proporcional y justo.

Los solicitantes también presentaron una comparación de la implementación del aprendizaje y los sistemas de evaluación en cuatro universidades que ofrecen PJJ.

En su comparación, los solicitantes vieron que todas las instituciones mantenían el aprendizaje por igual en el plazo de un semestre, donde había variaciones bastante significativas en la duración efectiva de las clases teóricas, la existencia del Examen de Mitad de Semestre (UTS), el peso del Examen de Semestre Final (UAS), los mecanismos de recuperación y el sistema de evaluación.

Esta diferencia de principio refleja la autonomía de gestión académica de cada universidad, lo que debe ser apreciado como una forma de innovación en la organización del PJJ.

Sin embargo, los solicitantes argumentan que variaciones demasiado amplias en aspectos fundamentales como el peso de la UAS, la existencia de evaluaciones intermedias y el acceso a remediales también indican que las normas de la ley aún no prevén un umbral mínimo uniforme como instrumento para proteger los derechos de los estudiantes.

Con base en estos argumentos, los solicitantes solicitan que la Corte declare el artículo 31 inciso 3) de la Ley de Dictados Constitucionales, en tanto se extinga la frase «Sistema de evaluación que garantiza la calidad de los egresados.» se interpreta en el sentido de que «Las normas técnicas relativas a la proporcionalidad del proceso de evaluación y los resultados deben regularse aún más en normas de desarrollo que garanticen la seguridad jurídica, la equidad académica y la protección de los derechos de los estudiantes..”



Fuente