Yakarta, VIVA – La Comisión para la Erradicación de la Corrupción (KPK) dijo que respetaba al Tribunal Constitucional (MK), que en su decisión cambió el sonido del artículo sobre obstrucción de la justicia (OOJ).
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El artículo al que se refiere la Comisión de Erradicación de la Corrupción es el artículo 21 de la Ley N° 31 de 1999 sobre la Erradicación de los Delitos de Corrupción, modificada por la Ley N° 20 de 2001 (Ley de Corrupción).
«La Comisión para la Erradicación de la Corrupción, por supuesto, respeta la decisión del Tribunal Constitucional como la máxima institución judicial con el poder constitucional de revisar las leyes contrarias a la Constitución de 1945 de la República de Indonesia», dijo el lunes el portavoz del KPK, Budi Prasetyo, a los periodistas en Yakarta.
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Además, Budi dijo que la Comisión para la Erradicación de la Corrupción entiende la consideración del Tribunal Constitucional de que la expresión «directa o indirectamente» en las normas del artículo 21 de la Ley contra la Corrupción puede dar lugar potencialmente a diversas interpretaciones y abre un amplio margen de interpretación.
Por ello considera que la decisión del Tribunal Constitucional de suprimir esta sentencia forma parte de un esfuerzo por garantizar el principio de lex certa o seguridad jurídica en la aplicación del derecho penal.
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Al mismo tiempo, dijo que el Comité para la Erradicación de la Corrupción (KPK) enfatizó que sigue comprometido a ejercer sus funciones y autoridad de acuerdo con las disposiciones legales y finales de las leyes y reglamentos aplicables.
El KPK, dijo Budi, considera la decisión del Tribunal Constitucional como un instrumento importante en el orden jurídico que guía a los agentes del orden en la interpretación y aplicación de las normas penales de manera apropiada, proporcional y coherente.
“Así, la Comisión para Erradicación de la Corrupción seguirá cumpliendo su función de erradicar la corrupción atendiendo a los principios de legalidad, seguridad jurídica y protección de los derechos constitucionales del pueblo”, dijo, asegurando que la Comisión para Erradicación de la Corrupción seguirá implementando la última decisión de la Corte Constitucional.
Anteriormente, la Corte Constitucional modificó el contenido del artículo 21 de la Ley Anticorrupción mediante decisión número 71/PUU-XXIII/2025.
En su decisión, el Tribunal Constitucional declaró que la expresión «directa o indirectamente» del artículo 21 de la Ley contra la Corrupción era inconstitucional y no tenía fuerza jurídica vinculante.
En el apartado de consideraciones jurídicas, el Tribunal Constitucional consideró que esta expresión podría potencialmente dar lugar a una criminalización excesiva, generando inseguridad jurídica o incluso arbitrariedad.
Luego, el Tribunal Constitucional sostuvo que esta expresión podría usarse potencialmente para atrapar a cualquiera que las fuerzas del orden consideren que está obstruyendo el proceso judicial, o que se lo considere un sello de aprobación.
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Además, el Tribunal Constitucional se refirió al artículo 25 de la Convención de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Corrupción (CNUCC), que aparentemente no contiene la expresión “directa o indirectamente”. Entonces el nuevo Código Penal (KUHP) tampoco incluye esta sentencia.

