Yakarta (ANTARA) – El ministro de Finanzas, Purbaya Yudhi Sadewa, exige a los proveedores de servicios de criptoactivos (PJAK) que identifiquen a los usuarios e informen automáticamente las transacciones criptográficas a la Dirección General de Impuestos (DJP).
Esta política es parte de la actualización técnica sobre el acceso a la información financiera para fines tributarios según lo regulado en el Reglamento del Ministro de Hacienda (PMK) Número 108 de 2025.
En consideración del PMK 108/2025, citado en Yakarta, el lunes, el Ministerio de Finanzas afirmó que este reglamento era un seguimiento del compromiso conjunto con el Marco de presentación de informes sobre criptoactivos (CARF) desarrollado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
CARF Reporting PJAK es una entidad o individuo que brinda servicios de transacciones de intercambio de criptoactivos, incluso como contraparte de la transacción o parte intermediaria.
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PJAK debe enviar informes que contengan información relevante sobre criptoactivos de forma automática. El informe incluye datos registrados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior al informe. Los informes comenzarán en 2027 para el año de datos 2026.
Además del saldo final, PJAK también debe informar las grandes transacciones de pagos minoristas. En el Anexo VI Letra C número 1 letra c punto 3 se explica que las transacciones de transferencia de criptoactivos como pago de bienes o servicios con un valor superior a los 50 mil dólares estadounidenses se incluyen en la categoría de transacciones que deben ser reportadas.
El artículo 22, párrafo (6), detalla los datos que deben declararse, incluida al menos la identidad del usuario del criptoactivo (nombre, dirección, identidad del contribuyente/TIN), la identidad del CARF Reporting PJAK y las transacciones en el año calendario (intercambio de criptoactivos y moneda fiduciaria).
Si no hay información relevante sobre criptoactivos que reportar, el CARF Reporting PJAK aún está obligado a presentar un informe nulo al DJP, como se establece en el artículo 41, párrafo (8) PMK 108/2025.
Antes de realizar los informes, los PJAK de CARF Reporting deben realizar procedimientos de identificación del usuario (diligencia debida). El artículo 25, párrafo (2), regula los procedimientos de identificación de nuevos usuarios de criptoactivos, tanto personas físicas como entidades, a partir del 1 de enero de 2026.
Mientras tanto, el artículo 25, párrafo (3), establece que para los usuarios existentes que se registraron antes del 1 de enero de 2026, el procedimiento de identificación debe completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Este reglamento fue firmado por Purbaya el 29 de diciembre de 2025 y promulgado el 31 de diciembre de 2025. PMK 108/2025 también revocó el reglamento anterior, a saber, PMK 70/PMK.03/2017 y sus enmiendas, incluido el PMK 47 de 2024.

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