La Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) ha confirmado en parte la oposición de Apple a una solicitud de marca presentada por una empresa china llamada Yichun Qinningmeng Electronics, citando preocupaciones de que su logotipo de cítricos podría beneficiar la reputación de Apple en la UE. Aquí están los detalles.
Apple gana disputa de marca por logotipo de cítricos, con salvedad
Como lo vio MacRumorsLa EUIPO rechazó la solicitud de Yichun Qinningmeng Electronics para registrar su logotipo de cítricos para teclados y otros productos de TI, pero confirmó la solicitud de la empresa para paneles solares.
Este caso comenzó en julio pasado, cuando Apple se opuso a la solicitud de marca europea de Yichun Qinningmeng Electronics, argumentando que el logotipo de cítricos de la empresa era demasiado similar al logotipo de Apple.
El logotipo representa una fruta cítrica redonda con una hoja apuntando hacia la izquierda, una sección faltante en el lado derecho, segmentos inferiores que se asemejan a las teclas de un teclado y segmentos superiores que recuerdan a los rayos del sol. Apple argumentó que la mayoría de estos elementos recordaban su propio logotipo, particularmente para productos relacionados con computadoras y electrónica.
Como explica la EUIPO, «los motivos de denegación del artículo 8, apartado 5, del RMUE sólo son aplicables cuando se cumplen las siguientes condiciones:”
- Los signos deben ser iguales o similares.
- La marca del oponente debe gozar de reputación. La reputación también debe ser anterior a la presentación de la marca impugnada; debe existir en el territorio de que se trate y para los productos y/o servicios en los que se basa la oposición.
- Riesgo de daño: el uso de la marca controvertida aprovecharía indebidamente o perjudicaría el carácter distintivo o la reputación de la marca anterior.
La EUIPO añade que estas condiciones «son acumulativas y, por tanto, la ausencia de una de ellas dará lugar al rechazo de la oposición (…)”.
En este sentido, en su decisión, la EUIPO afirmó:
Sin embargo, cumplir con todas las condiciones mencionadas anteriormente puede no ser suficiente. No obstante, la oposición puede desestimarse si el solicitante justifica el uso de la marca controvertida.
En el presente caso, la demandante no ha alegado tener una razón justa para utilizar la marca controvertida. Por lo tanto, salvo indicios en contrario, debe suponerse que no existe ninguna razón válida.
La EUIPO continúa explicando que si bien Apple «goza de un alto grado de reputación entre el público relevante de la Unión Europea” para los productos relacionados con TI, no ocurre lo mismo «para todos los productos para los cuales se reivindica una reputación”. »:
Por lo tanto, incluso si los signos son visualmente similares sólo en una medida muy pequeña, la División de Oposición concluye que, al encontrar el signo impugnado en relación con los productos antes mencionados de la clase 9 – que tienen, o pueden tener, un vínculo estrecho con los productos para los cuales la marca anterior goza de gran reputación – es probable que los consumidores afectados lo asocien con la marca anterior, es decir: establecer un «vínculo” mental entre los signos.
Por otra parte, la disputa paneles solares para la producción de electricidad Son dispositivos diseñados para convertir la luz solar directamente en energía eléctrica mediante el efecto fotovoltaico. (…) Los productos en litigio no se dirigen a los mismos consumidores relevantes, porque satisfacen necesidades completamente diferentes y tienen diferentes canales de distribución. (…) Por lo tanto, y debido a que estos productos impugnados y los productos relevantes del oponente para los cuales se ha demostrado una reputación pertenecen a industrias y sectores comerciales distintos que no tienen nada claramente relevante en común, la División de Oposición considera que es muy poco probable que el público relevante, al encontrar el signo impugnado en relación con tales servicios, recuerde la marca anterior, incluso si goza de un alto grado de reputación.
Como resultado, la oficina aceptó la oposición de Apple a los productos relacionados con la informática debido a la posibilidad de que los consumidores pudieran vincular mentalmente los dos signos, pero permitió a Yichun Qinningmeng Electronics continuar con el registro de marca para los paneles solares.
Puede leer la decisión de la EUIPO a continuación:
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