Yakarta, VIVA – El Tribunal Constitucional (MK) accedió a algunas de las solicitudes relativas a la revisión material del artículo 245 de la Ley Número 7 de 2017 sobre Elecciones Generales en relación con la cuota de representación del 30 por ciento de las mujeres en las elecciones parlamentarias.
La decisión del MK confirma el estatus de DKI Yakarta como capital, la autoridad de IKN abre la voz
Esta decisión fue leída por el presidente del Tribunal Constitucional, Suhartoyo, durante la audiencia para pronunciarse en el caso de revisión judicial de la ley electoral.
En su decisión, el Tribunal Constitucional (MK) afirmó que el artículo 245 de la Ley núm. 7 de 2017 es contrario a la Constitución de 1945 y no tiene fuerza jurídica vinculante hasta que se interprete de la siguiente manera: «La lista de candidatos potenciales prevista en el artículo 243 contiene una representación de mujeres de al menos el 30 por ciento y en el caso de que no se cumpla el requisito de una representación de mujeres de al menos el 30 por ciento, entonces la KPU de Indonesia, KPU Provincial, La KPU de Regencia/Ciudad cancela o no incluye a los partidos políticos que participan en las elecciones generales en el distrito electoral correspondiente.
¡Hechos impactantes! El desempleo entre las mujeres con educación universitaria sigue siendo mayor que entre los hombres
“Declare el veredicto, juez, conceda en parte la solicitud de los peticionarios”, dijo Suhartoyo, el lunes 25 de mayo de 2026.
La solicitud de revisión judicial fue presentada por cuatro mujeres, a saber, Maya Novita Sari (demandante I), Imas Dion Febriani (demandante II), Cahya Camila (demandante III) y Fatati Nailul Munadia (demandante IV).
La participación de las parlamentarias en la toma de decisiones es necesaria para una democracia sana
Según el demandante, la ausencia de sanciones estrictas para los partidos políticos que no respetan la cuota del 30 por ciento de representación de mujeres prescrita por el artículo 245 de la ley electoral ha creado inseguridad jurídica para el demandante.
En los fundamentos de su solicitud (posita), el demandante añadió también el artículo 23, apartado 1, como piedra de toque. El peticionario cree que el uso del presupuesto estatal para procesar el registro de partidos políticos, en flagrante violación de los requisitos para la representación de las mujeres, constituye una forma de uso irresponsable de los recursos estatales y es contrario a los principios de una gestión estatal eficaz, tal como se rige por el artículo 23, párrafo (1), de la Constitución de 1945.
Durante la audiencia preliminar de petición del 15 de abril de 2025, los peticionarios manifestaron que el artículo 245 de la Ley Electoral había demostrado ser una norma ineficaz o una lex imperfecta.
Porque, de hecho, el KPU sigue aprobando partidos políticos que no tienen una cuota de mujeres en la lista permanente de candidatos. Incluso simplemente dando asesoramiento administrativo sin sanciones de inhabilitación.
Dieron un ejemplo de este incidente ocurrido en los distritos electorales de Trenggalek 2, Tulungagung 6 y Tulungagung 1, cuando había un partido político que solo nominó a un hombre, por lo que automáticamente no se cubrió la cuota del 30 por ciento de mujeres, pero el registro fue aceptado.
Página siguiente
El peticionario argumentó que la solicitud de revisión judicial del artículo 245 de la Ley Electoral tenía como objetivo lograr la justicia y la igualdad entre hombres y mujeres para que las mujeres también se conviertan en sujetos en la formulación de políticas.






