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TEMPO INFO – El Ministerio de Comercio (Kemendag) organizó el lunes 15 de junio de 2026 una socialización en línea del Reglamento del Ministro de Comercio (Permendag) Número 18 de 2026 sobre la Segunda Enmienda al Reglamento del Ministro de Comercio Número 16 de 2025 sobre Políticas y Reglamentos de Importación.
El Reglamento N° 18 de 2026 del Ministro de Comercio fue promulgado el 4 de junio de 2026 como parte de los esfuerzos del gobierno para aumentar la fluidez de los bienes importados, la eficiencia de los servicios de concesión de licencias, la integración de los sistemas electrónicos y la seguridad jurídica para los actores comerciales.
El director general de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Tommy Andana, destacó que mejorar la política de importaciones siempre prioriza los aspectos de supervisión y cumplimiento. «El Reglamento Número 18 de 2026 del Ministerio de Comercio mejora las políticas de importación para garantizar el movimiento fluido de mercancías, aumenta la eficiencia de los servicios de concesión de licencias y aumenta la integración de los sistemas electrónicos. Todo esto se hace manteniendo los aspectos de supervisión y cumplimiento», dijo Tommy.
Durante esta actividad de socialización, la presentación del material estuvo a cargo del Director de Importaciones del Ministerio de Comercio, Andri Gilang Nugraha. En su presentación se explicó que esta norma fue resultado de una evaluación de la implementación de políticas de importación con el fin de incrementar la eficiencia del servicio, fortalecer la seguridad jurídica y perfeccionar los mecanismos de control.
En el Reglamento No. 18 de 2026 del Ministerio de Comercio, el gobierno regula cuatro sustancias principales. En primer lugar, las normas relativas a la emisión de Informes de Investigador (LS) una vez finalizado el período de vigencia de la Aprobación de Importación (IP). Esta disposición proporciona seguridad jurídica a los importadores que han cumplido las disposiciones sustantivas, en particular mediante la realización de una verificación de importación o investigación técnica (VPTI), pero que aún se ven obstaculizados por la finalización del procedimiento administrativo, de modo que la LS no puede emitirse antes de que finalice el período de validez del IP.
Este régimen se adapta a condiciones en las que las mercancías han sido técnicamente verificadas y rastreadas en el país de origen o de carga, o han llegado al puerto de destino antes de finalizar el período de validez del IP, pero no se ha completado el proceso administrativo de expedición de la LS. En esta condición, la LS aún puede emitirse una vez finalizado el período de validez del PI, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
En segundo lugar, fortalecer la validación entre el número de aprobación de importación utilizado en la LS y el número de aprobación de importación utilizado en el documento de notificación de importación de mercancías (PIB). Esta disposición está motivada por el descubrimiento de discrepancias entre el número PI utilizado en la LS y el número PI indicado al presentar el PIB.
Por esta razón, el Reglamento N° 18 de 2026 del Ministerio de Comercio enfatiza los mecanismos de búsqueda y validación de datos para que los números PI utilizados en LS y PIB sean consistentes, puedan rastrearse claramente y respalden la integridad de los datos y la supervisión electrónica basada en sistemas.
En tercer lugar, ajustes a las disposiciones relativas a sanciones a los importadores que no cumplan con la obligación de presentar informes sobre la finalización de las importaciones. Los informes sobre la realización de importaciones constituyen un importante instrumento para la preparación, seguimiento y evaluación de las políticas comerciales. Sin embargo, en la práctica, ciertas condiciones significan que el mecanismo de sanciones no puede cubrir todos los casos de incumplimiento.
A través de este nuevo acuerdo, el gobierno agregó un mecanismo para congelar permisos de operación comercial en el sector de importación o certificados para el mismo producto bajo ciertas condiciones si el importador no cumple con sus obligaciones de presentación de informes. Se espera que este acuerdo aumente el cumplimiento de los actores comerciales en la presentación de informes sobre la realización de las importaciones como base para la formulación de políticas gubernamentales.
Mientras tanto, la cuarta sustancia regula el mecanismo para resolver obstáculos al flujo fluido de bienes importados y ha estado en vigor desde la promulgación del Reglamento del Ministerio de Comercio el 4 de junio de 2026. Este reglamento proporciona una base para que el gobierno responda más rápidamente a ciertas condiciones relacionadas con los intereses nacionales, los medios de vida de muchas personas, los programas gubernamentales, así como el seguimiento de las instrucciones del Presidente.
TEMPO INFO – El Ministerio de Comercio (Kemendag) organizó el lunes 15 de junio de 2026 una socialización en línea del Reglamento del Ministro de Comercio (Permendag) Número 18 de 2026 sobre la Segunda Enmienda al Reglamento del Ministro de Comercio Número 16 de 2025 sobre Políticas y Reglamentos de Importación.
El Reglamento N° 18 de 2026 del Ministro de Comercio fue promulgado el 4 de junio de 2026 como parte de los esfuerzos del gobierno para aumentar la fluidez de los bienes importados, la eficiencia de los servicios de concesión de licencias, la integración de los sistemas electrónicos y la seguridad jurídica para los actores comerciales.
El director general de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Tommy Andana, destacó que mejorar la política de importaciones siempre prioriza los aspectos de supervisión y cumplimiento. «El Reglamento Número 18 de 2026 del Ministerio de Comercio mejora las políticas de importación para garantizar el movimiento fluido de mercancías, aumenta la eficiencia de los servicios de concesión de licencias y aumenta la integración de los sistemas electrónicos. Todo esto se hace manteniendo los aspectos de supervisión y cumplimiento», dijo Tommy.
Durante esta actividad de socialización, la presentación del material estuvo a cargo del Director de Importaciones del Ministerio de Comercio, Andri Gilang Nugraha. En su presentación se explicó que esta norma fue resultado de una evaluación de la implementación de políticas de importación con el fin de incrementar la eficiencia del servicio, fortalecer la seguridad jurídica y perfeccionar los mecanismos de control.
En el Reglamento No. 18 de 2026 del Ministerio de Comercio, el gobierno regula cuatro sustancias principales. En primer lugar, las normas relativas a la emisión de Informes de Investigador (LS) una vez finalizado el período de vigencia de la Aprobación de Importación (IP). Esta disposición proporciona seguridad jurídica a los importadores que han cumplido las disposiciones sustantivas, en particular mediante la realización de una verificación de importación o investigación técnica (VPTI), pero que aún se ven obstaculizados por la finalización del procedimiento administrativo, de modo que la LS no puede emitirse antes de que finalice el período de validez del IP.
Este régimen se adapta a condiciones en las que las mercancías han sido técnicamente verificadas y rastreadas en el país de origen o de carga, o han llegado al puerto de destino antes de finalizar el período de validez del IP, pero no se ha completado el proceso administrativo de expedición de la LS. En esta condición, la LS aún puede emitirse una vez finalizado el período de validez del PI, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa.
En segundo lugar, fortalecer la validación entre el número de aprobación de importación utilizado en la LS y el número de aprobación de importación utilizado en el documento de notificación de importación de mercancías (PIB). Esta disposición está motivada por el descubrimiento de discrepancias entre el número PI utilizado en la LS y el número PI indicado al presentar el PIB.
Por esta razón, el Reglamento N° 18 de 2026 del Ministerio de Comercio enfatiza los mecanismos de búsqueda y validación de datos para que los números PI utilizados en LS y PIB sean consistentes, puedan rastrearse claramente y respalden la integridad de los datos y la supervisión electrónica basada en sistemas.
En tercer lugar, ajustes a las disposiciones relativas a sanciones a los importadores que no cumplan con la obligación de presentar informes sobre la finalización de las importaciones. Los informes sobre la realización de importaciones constituyen un importante instrumento para la preparación, seguimiento y evaluación de las políticas comerciales. Sin embargo, en la práctica, ciertas condiciones significan que el mecanismo de sanciones no puede cubrir todos los casos de incumplimiento.
A través de este nuevo acuerdo, el gobierno agregó un mecanismo para congelar permisos de operación comercial en el sector de importación o certificados para el mismo producto bajo ciertas condiciones si el importador no cumple con sus obligaciones de presentación de informes. Se espera que este acuerdo aumente el cumplimiento de los actores comerciales en la presentación de informes sobre la realización de las importaciones como base para la formulación de políticas gubernamentales.
Mientras tanto, la cuarta sustancia regula el mecanismo para resolver obstáculos al flujo fluido de bienes importados y ha estado en vigor desde la promulgación del Reglamento del Ministerio de Comercio el 4 de junio de 2026. Este reglamento proporciona una base para que el gobierno responda más rápidamente a ciertas condiciones relacionadas con los intereses nacionales, los medios de vida de muchas personas, los programas gubernamentales, así como el seguimiento de las instrucciones del Presidente.
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| 📰 Publicación: | nasional.tempo.co |
| ✍️ Autor: | |
| 📅 Fecha Original: | 2026-06-18 09:21:00 |
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Nota de transparencia: Este artículo ha sido traducido y adaptado del inglés al español para facilitar su comprensión. El contenido se mantiene fiel a la fuente original, disponible en el enlace proporcionado arriba.
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