📂 Categoría: | 📅 Fecha: 1782862252
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LA Corte Constitucional confirma el mecanismo de selección de jefes regionales o elecciones regionales siguen siendo realizadas directamente por la población como ocurre actualmente. Así lo confirmó el MP durante la audiencia de lectura de la decisión del expediente número 195/PUU-XXIV/2026, el lunes 29 de junio de 2026.
En su decisión, Tribunal Constitucional rechaza la solicitud de revisión judicial de la expresión «directa y democráticamente» contenida en el artículo 1, punto 1, de la Ley Número 8 de 2015 sobre elección de gobernadores, regentes y alcaldes. El presidente del Tribunal Constitucional, Suhartoyo, dijo que el tribunal se refería a una serie de decisiones de jurisprudencia que enfatizaban que las elecciones regionales deberían ser organizadas directamente por el pueblo.
Varias decisiones que rechazan restablecer el mecanismo electoral regional a través del Consejo Regional de Representantes del Pueblo son los casos número 072/PUU-II/2024 y 073/PUU-II/2004, el caso número 69/PUU-XXII/2024 y, más recientemente, el número 110/PUU-XXII/2025.
«Basándonos en las consideraciones legales de estas decisiones, el mecanismo para elegir a los líderes regionales actualmente lo lleva a cabo directamente el pueblo», dijo Suhartoyo.
Suhartoyo dijo que el Tribunal Constitucional no pudo aceptar la petición presentada por los cuatro estudiantes porque no se había probado la pérdida real o potencial de sus derechos constitucionales. Se trata de Vendy Setiawan, Lala Komalawati, Susi Lestari y Afifah Nabila Fitri, que temen que la expresión «democráticamente» en la Ley de las elecciones constituya un vacío en la reactivación del mecanismo de elección de los jefes regionales a través del DPRD.
«Hasta ahora, el mecanismo para elegir a los jefes regionales ha sido implementado directamente por el pueblo, guiado por los principios de las elecciones generales, reconociendo y respetando las unidades gubernamentales regionales especiales», dijo Suhartoyo.
Los peticionarios interpusieron un recurso de revisión judicial porque consideraron que la expresión «directa y democráticamente» del artículo 1, número 1 de la ley electoral regional, abría el camino a múltiples interpretaciones del mecanismo electoral regional. La preocupación del demandante es que este reglamento constituya la base para una modificación del sistema de elecciones regionales directas sin modificar la Constitución de 1945.
Los peticionarios creen que el discurso sobre la reanudación de las elecciones regionales a través del DPRD se desvía del principio de soberanía popular, lo que podría perjudicar sus derechos políticos. Este proceso de revisión judicial se produjo después del discurso desarrollado sobre la reactivación de las elecciones regionales por el DPRD, propuesto por el partido Golkar y apoyado por varios partidos de la coalición en el seno del gobierno del presidente. Prabowo Subianto.
Sin embargo, mediante sentencia número 195, la Corte Constitucional reiteró que se mantuvo el concepto de elecciones locales directas conforme a la jurisprudencia de decisiones anteriores.
LA Corte Constitucional confirma el mecanismo de selección de jefes regionales o elecciones regionales siguen siendo realizadas directamente por la población como ocurre actualmente. Así lo confirmó el MP durante la audiencia de lectura de la decisión del expediente número 195/PUU-XXIV/2026, el lunes 29 de junio de 2026.
En su decisión, Tribunal Constitucional rechaza la solicitud de revisión judicial de la expresión «directa y democráticamente» contenida en el artículo 1, punto 1, de la Ley Número 8 de 2015 sobre elección de gobernadores, regentes y alcaldes. El presidente del Tribunal Constitucional, Suhartoyo, dijo que el tribunal se refería a una serie de decisiones de jurisprudencia que enfatizaban que las elecciones regionales deberían ser organizadas directamente por el pueblo.
Varias decisiones que rechazan restablecer el mecanismo electoral regional a través del Consejo Regional de Representantes del Pueblo son los casos número 072/PUU-II/2024 y 073/PUU-II/2004, el caso número 69/PUU-XXII/2024 y, más recientemente, el número 110/PUU-XXII/2025.
«Basándonos en las consideraciones legales de estas decisiones, el mecanismo para elegir a los líderes regionales actualmente lo lleva a cabo directamente el pueblo», dijo Suhartoyo.
Suhartoyo dijo que el Tribunal Constitucional no pudo aceptar la petición presentada por los cuatro estudiantes porque no se había probado la pérdida real o potencial de sus derechos constitucionales. Se trata de Vendy Setiawan, Lala Komalawati, Susi Lestari y Afifah Nabila Fitri, que temen que la expresión «democráticamente» en la Ley de las elecciones constituya un vacío en la reactivación del mecanismo de elección de los jefes regionales a través del DPRD.
«Hasta ahora, el mecanismo para elegir a los jefes regionales ha sido implementado directamente por el pueblo, guiado por los principios de las elecciones generales, reconociendo y respetando las unidades gubernamentales regionales especiales», dijo Suhartoyo.
Los peticionarios interpusieron un recurso de revisión judicial porque consideraron que la expresión «directa y democráticamente» del artículo 1, número 1 de la ley electoral regional, abría el camino a múltiples interpretaciones del mecanismo electoral regional. La preocupación del demandante es que este reglamento constituya la base para una modificación del sistema de elecciones regionales directas sin modificar la Constitución de 1945.
Los peticionarios creen que el discurso sobre la reanudación de las elecciones regionales a través del DPRD se desvía del principio de soberanía popular, lo que podría perjudicar sus derechos políticos. Este proceso de revisión judicial se produjo después del discurso desarrollado sobre la reactivación de las elecciones regionales por el DPRD, propuesto por el partido Golkar y apoyado por varios partidos de la coalición en el seno del gobierno del presidente. Prabowo Subianto.
Sin embargo, mediante sentencia número 195, la Corte Constitucional reiteró que se mantuvo el concepto de elecciones locales directas conforme a la jurisprudencia de decisiones anteriores.
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| 📰 Publicación: | nasional.tempo.co |
| ✍️ Autor: | |
| 📅 Fecha Original: | 2026-06-30 23:23:00 |
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Nota de transparencia: Este artículo ha sido traducido y adaptado del inglés al español para facilitar su comprensión. El contenido se mantiene fiel a la fuente original, disponible en el enlace proporcionado arriba.
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