📂 Categoría: | 📅 Fecha: 1782415749
🔍 En este artículo:
La Cámara de Representantes abre la posibilidad de revisar la Ley Número 23 Prp. 1959 relativa a la derogación de la Ley Número 74 de 1957 sobre Determinación de Condiciones Peligrosas. Esta opinión fue expresada por el asesor jurídico. RPDSarifuddin Sudding, durante la audiencia de revisión de documentos en el caso número 151/PUU-XXIV/2026 ante la Corte Constitucional el jueves 25 de junio de 2026.
Sarifuddin todavía cree en el entrenamiento Ley de condiciones peligrosas es una encarnación de la Constitución de 1945 que otorga al presidente el poder de declarar un estado de peligro. Dijo que la regulación le dio al país un instrumento legal para hacer frente a circunstancias extraordinarias. Estas incluyen condiciones que pueden perturbar o amenazar la soberanía estatal, la integridad territorial, la seguridad nacional y la estabilidad nacional.
Según Sarifuddin, es necesario adaptar la normativa de 67 años. Sin embargo, añadió, no es necesario retirar la sustancia en situaciones peligrosas. «Porque todavía es necesario como instrumento estatal para hacer frente a diversas amenazas», dijo un miembro de la Comisión III que asistió a la audiencia en línea desde el complejo de la RPD.
El DPR dice que seguirá prestando atención a los avances legales, incluidos los comentarios públicos, al probar esta ley. Sarifuddin dijo que la existencia de esta ley todavía es necesaria para que sirva como guía y limite la autoridad de los funcionarios gubernamentales en la formulación de políticas estatales.
La audiencia sobre la Ley de Situaciones Peligrosas, celebrada por el Tribunal Constitucional, constituye el cuarto punto del orden del día. El Tribunal solicitó información a la RPD y al Gobierno/Presidente sobre esta agenda. Los peticionarios en este caso son Sahlul Lubis, Jumhadi, Rio Dozan, Lona Armevilia, Faly Antary Musaad y Muhamad Fery Agung Gumelar.
Durante la audiencia preliminar, los demandantes cuestionaron varios artículos de la Ley de Condiciones Peligrosas. Los peticionarios consideran que después de la implementación de la Tercera Enmienda a la Constitución de 1945, la soberanía del pueblo ya no estaba en manos del MPR. El presidente tampoco es elegido ya por el MPR.
El peticionario considera que la pérdida de la función de supervisión de la RPD en una situación peligrosa le afecta, porque debe cumplir con todas las órdenes de las autoridades de emergencia. Los peticionarios esperan que la RPD cumpla su función de supervisión para proteger a los peticionarios si algún día se activa la ley a quo.
Los peticionarios también cuestionaron el mecanismo de rendición de cuentas del presidente por violaciones de la ley o arbitrariedad como autoridad de emergencia. Según el peticionario, esta cuestión no puede resolverse simplemente mediante el mecanismo de impeachment. Las disposiciones para acusar al presidente, según lo regula el artículo 7A de la Constitución de 1945, sólo pueden iniciarse a propuesta de la RPD.
El peticionario también cuestionó la capacidad de la RPD para proponer un juicio político. Porque desde el principio la función de la RPD se limitó a no ejercer vigilancia en situaciones peligrosas. Ni siquiera la RPD pudo presentar una propuesta porque todas estas violaciones se cometieron en situaciones peligrosas que prohibían cualquier vigilancia.
El peticionario pidió al Tribunal que declarara que las normas sobre situaciones peligrosas violaban la Ley de 1945, de modo que no tendrían fuerza jurídica vinculante en determinadas condiciones. El peticionario también pidió al Tribunal que ordenara a la RPD que revisara la Ley de Situaciones Peligrosas en un plazo de seis meses.
El equipo experto del Ministro de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Justicia, Wisnu Nugroho Dewanto, explicó que la justificación para declarar el estado de peligro estaba contenida en el artículo 12 de la Constitución de la República de Indonesia de 1945 (UUD NRI).
Vishnu explicó que si se impone un estado de emergencia militar, el ejercicio de la autoridad en virtud del artículo 33 de la Ley a Quo siempre debe ejercerse con referencia al sistema jurídico vigente en ese momento.
“Además de prestar atención a las leyes y reglamentos que todavía tienen fuerza legal vinculante”, dijo Vishnu durante una audiencia en el Tribunal Constitucional el jueves 25 de junio de 2026.
Destacó que la existencia de normas derogadas o reemplazadas no necesariamente crea un vacío jurídico o inseguridad jurídica.
La Cámara de Representantes abre la posibilidad de revisar la Ley Número 23 Prp. 1959 relativa a la derogación de la Ley Número 74 de 1957 sobre Determinación de Condiciones Peligrosas. Esta opinión fue expresada por el asesor jurídico. RPDSarifuddin Sudding, durante la audiencia de revisión de documentos en el caso número 151/PUU-XXIV/2026 ante la Corte Constitucional el jueves 25 de junio de 2026.
Sarifuddin todavía cree en el entrenamiento Ley de condiciones peligrosas es una encarnación de la Constitución de 1945 que otorga al presidente el poder de declarar un estado de peligro. Dijo que la regulación le dio al país un instrumento legal para hacer frente a circunstancias extraordinarias. Estas incluyen condiciones que pueden perturbar o amenazar la soberanía estatal, la integridad territorial, la seguridad nacional y la estabilidad nacional.
Según Sarifuddin, es necesario adaptar la normativa de 67 años. Sin embargo, añadió, no es necesario retirar la sustancia en situaciones peligrosas. «Porque todavía es necesario como instrumento estatal para hacer frente a diversas amenazas», dijo un miembro de la Comisión III que asistió a la audiencia en línea desde el complejo de la RPD.
El DPR dice que seguirá prestando atención a los avances legales, incluidos los comentarios públicos, al probar esta ley. Sarifuddin dijo que la existencia de esta ley todavía es necesaria para que sirva como guía y limite la autoridad de los funcionarios gubernamentales en la formulación de políticas estatales.
La audiencia sobre la Ley de Situaciones Peligrosas, celebrada por el Tribunal Constitucional, constituye el cuarto punto del orden del día. El Tribunal solicitó información a la RPD y al Gobierno/Presidente sobre esta agenda. Los peticionarios en este caso son Sahlul Lubis, Jumhadi, Rio Dozan, Lona Armevilia, Faly Antary Musaad y Muhamad Fery Agung Gumelar.
Durante la audiencia preliminar, los demandantes cuestionaron varios artículos de la Ley de Condiciones Peligrosas. Los peticionarios consideran que después de la implementación de la Tercera Enmienda a la Constitución de 1945, la soberanía del pueblo ya no estaba en manos del MPR. El presidente tampoco es elegido ya por el MPR.
El peticionario considera que la pérdida de la función de supervisión de la RPD en una situación peligrosa le afecta, porque debe cumplir con todas las órdenes de las autoridades de emergencia. Los peticionarios esperan que la RPD cumpla su función de supervisión para proteger a los peticionarios si algún día se activa la ley a quo.
Los peticionarios también cuestionaron el mecanismo de rendición de cuentas del presidente por violaciones de la ley o arbitrariedad como autoridad de emergencia. Según el peticionario, esta cuestión no puede resolverse simplemente mediante el mecanismo de impeachment. Las disposiciones para acusar al presidente, según lo regula el artículo 7A de la Constitución de 1945, sólo pueden iniciarse a propuesta de la RPD.
El peticionario también cuestionó la capacidad de la RPD para proponer un juicio político. Porque desde el principio la función de la RPD se limitó a no ejercer vigilancia en situaciones peligrosas. Ni siquiera la RPD pudo presentar una propuesta porque todas estas violaciones se cometieron en situaciones peligrosas que prohibían cualquier vigilancia.
El peticionario pidió al Tribunal que declarara que las normas sobre situaciones peligrosas violaban la Ley de 1945, de modo que no tendrían fuerza jurídica vinculante en determinadas condiciones. El peticionario también pidió al Tribunal que ordenara a la RPD que revisara la Ley de Situaciones Peligrosas en un plazo de seis meses.
El equipo experto del Ministro de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Justicia, Wisnu Nugroho Dewanto, explicó que la justificación para declarar el estado de peligro estaba contenida en el artículo 12 de la Constitución de la República de Indonesia de 1945 (UUD NRI).
Vishnu explicó que si se impone un estado de emergencia militar, el ejercicio de la autoridad en virtud del artículo 33 de la Ley a Quo siempre debe ejercerse con referencia al sistema jurídico vigente en ese momento.
“Además de prestar atención a las leyes y reglamentos que todavía tienen fuerza legal vinculante”, dijo Vishnu durante una audiencia en el Tribunal Constitucional el jueves 25 de junio de 2026.
Destacó que la existencia de normas derogadas o reemplazadas no necesariamente crea un vacío jurídico o inseguridad jurídica.
💡 Puntos Clave
- Este artículo cubre aspectos importantes sobre
- Información verificada y traducida de fuente confiable
- Contenido actualizado y relevante para nuestra audiencia
📚 Información de la Fuente
| 📰 Publicación: | nasional.tempo.co |
| ✍️ Autor: | |
| 📅 Fecha Original: | 2026-06-25 14:47:00 |
| 🔗 Enlace: | Ver artículo original |
Nota de transparencia: Este artículo ha sido traducido y adaptado del inglés al español para facilitar su comprensión. El contenido se mantiene fiel a la fuente original, disponible en el enlace proporcionado arriba.
📬 ¿Te gustó este artículo?
Tu opinión es importante para nosotros. Comparte tus comentarios o suscríbete para recibir más contenido histórico de calidad.








