Yakarta, VIVA – El Tribunal Constitucional (MK) destacó que las elecciones regionales (pilkada) siempre serán organizadas directamente por el pueblo.
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“Esto se guía por los principios de las elecciones generales, reconociendo y respetando al mismo tiempo las unidades gubernamentales especiales o regionales especiales”, dijo el presidente del Tribunal Constitucional, Suhartoyo, durante la audiencia para el pronunciamiento de la decisión número 195/PUU-XXIV/2026, en el Tribunal Constitucional de Yakarta, el lunes.
Así, el Tribunal declaró que la solicitud de revisión del artículo 1, punto 1 de la Ley Número 8 de 2015 sobre la Elección de Gobernadores, Regentes y Alcaldes (UU Pilkada) no podía aceptarse.
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El Tribunal Constitucional, en su revisión, sostuvo que el demandante en la Solicitud 195/PUU-XXIV/2026 no consideraba que lo que presentó se refería a cuestiones que pudieran real o potencialmente infringir derechos constitucionales, lo que podría ocurrir dentro de los límites del razonamiento razonable.
Se afirmó que el Tribunal se refirió a las consideraciones jurídicas contenidas en las Sentencias del Tribunal Constitucional N° 072/PUU-II/2024 y 073/PUU-II/2004, la Decisión del Tribunal Constitucional N° 69/PUU-XXII/2024 y la Decisión del Tribunal Constitucional N° 110/PUU-XXII/2025.
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La nominación fue presentada por Vendy Setiawan, Lala Komalawati, Susi Lestari y Afifah Nabila Putri.
Como estudiantes, pusieron a prueba la frase «directa y democráticamente» del artículo 1, punto 1 de la Ley N° 8 de 2015 sobre la Elección de Gobernadores, Regentes y Alcaldes, modificada y complementada por la Ley N° 6 de 2020 (Ley Electoral).
El artículo dice: «La elección de gobernadores y vicegobernadores, regentes y vicegobernadores, así como de alcaldes y vicealcaldes, en adelante denominadas elecciones, es el ejercicio de la soberanía popular en las áreas provinciales y distritales/ciudades para elegir gobernadores y vicegobernadores, regentes y vicegobernadores, así como alcaldes y vicealcaldes, directa y democráticamente.
El peticionario dijo que esta solicitud fue motivada por el resurgimiento del discurso sobre la posibilidad de cambiar el mecanismo de elección de los jefes regionales de un sistema de elección directa por parte del pueblo a un mecanismo de elección a través del Consejo Representativo del Pueblo Regional (DPRD) en los últimos años.
Los cuatro estudiantes creían que este cambio tenía el potencial de alterar el principio de soberanía popular que hasta entonces se había logrado mediante la elección directa de los líderes regionales por parte del pueblo.
Al respecto, los solicitantes consideran que el artículo 1, punto 1, de la Ley Electoral Regional es una norma formulada de manera vaga o susceptible de múltiples interpretaciones, que puede constituir una puerta de entrada para cambios en la concepción de la democracia local sin pasar por el proceso de reforma constitucional y que, en última instancia, tiene el potencial de modificar el principio de soberanía popular.
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Para garantizar el mantenimiento del principio de soberanía popular, los recurrentes consideran necesario que el Tribunal Constitucional confirme esta norma a través de un mecanismo de control legal.
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