Hari ini, sejumlah elemen masyarakat yang terdiri dari buruh, mahasiswa, dan aktivis akan turun ke jalan untuk menggelar aksi besar-besaran di depan Gedung Dewan Perwakilan Rakyat (DPR) dan Gedung Mahkamah Konstitusi (MK)

Yakarta, Viva– El Foro de Retiro de TNI escribió al MPR hasta que el Parlamento solicitó que se procesara la acusación del vicepresidente Gibran Rakabuming Raka. Esto se afirma en los 8 puntos de actitud que cuestionaron el proceso de nominación de Gibrán en las elecciones presidenciales de 2024.

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Relacionado con esto, reportado por el sitio web del Tribunal Constitucional (MK), el Tribunal Constitucional decidió el límite de edad de la edad de los candidatos presidenciales y vicepresidenciales a quienes fueron interrogados fueron finales y vinculantes.

Tribunal constitucional (Mk) Decidió rechazar todas las solicitudes de prueba del artículo 169 Carta Q Ley Número 7 de 2017 sobre las elecciones generales (ley electoral) como se interpreta en la decisión del Tribunal Constitucional Número 90/PUU-XXI/2023.

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La sesión de veredicto se llevó a cabo para dos casos a la vez, a saber, el caso número 154/PUU-XXI/2023 presentado por dos profesores de la Facultad de Derecho, la Universidad de Bung Karno, Russel Butarbutar (peticionario I) y Utami Yustihasana Untoro (Peticioner ii) y el número 159/PUU-XXI/2023 SUBTORORO.

Contra el argumento del caso del solicitante número 154/PUU-XXI/2023, el juez constitucional Enny Nurbaningsih dijo que las disposiciones de la ley electoral del Artículo 169 Q como se interpreta en el Tribunal Constitucional Número 90/PUU-XXI/2023 no conflictos con el Estado de Derecho del Estado de Derecho, el Principio del Judique Independiente, el Principio de Integridad, Justicia y declaración Justa Contanía en el Artículo (Título del Artículo (Título (Título) (Artículo 3). 24 párrafo (4), y artículo 28i párrafo (4) de la Constitución de 1945.

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El Tribunal Constitucional confirmó que en la decisión del Tribunal Constitucional número 90/PUU-XXI/2023 ha sido definitiva y aún tiene una fuerza legal vinculante y se somete a la ley que se forma para determinar más sobre los requisitos edad Mínimo para los candidatos presidenciales y/o vicepresidenciales que son tradicionales para los candidatos que tienen/están ocupando un puesto elegido a través de elecciones, incluidas las elecciones.

“Artículo 169 Carta Q Ley 7/2017 según lo interpretado por la decisión del Tribunal Constitucional número 90/PUU-XXI/2023 todavía tiene una fuerza legal vinculante y, por lo tanto, la solicitud del peticionario no es razonable según la ley para todos”, dijo Enny.

Incluyendo la posición del jefe adjunto de la región

Lo mismo también fue declarado por el Tribunal de Solicitud de Caso Número 159/PUU-XXI/2023 presentado por Yuliantoro. El juez constitucional Ridwan Manssyur, en la consideración del tribunal, dijo que había dado una opinión en el número de decisión del Tribunal Constitucional 141/PUU-XXI/2023, que en esencia declaró que había tres problemas principales con respecto al límite de edad mínima de cuarenta años para convertirse en un candidato presidencial y vicecedente presidencial. A saber, el deseo de reducir el límite de edad a inferiores a 40 años; El límite de edad más bajo de 40 años se puede igualar con un cargo público que se ha mantenido; y el límite de edad más bajo 40 puede coincidir con la posición que ha sido o está ocupada por las elecciones.

De los tres problemas principales anteriores, continuó Ridwan, que es el principal problema en el nombramiento de la solicitud del peticionario en forma de no acomodar al gobernador y al gobernador adjunto de bricolaje, jefe regional adjunto y miembros provinciales de DPRD y miembros de la Regencia/DPRD de la ciudad. El tribunal es de la opinión, el joven de 40 años con cargos públicos o administradores estatales que tienen o están siendo retenidos por alguien que se refiere a las leyes y regulaciones que se puede decir que son amplias y existen diferencias entre la legislación en cuestión.

“Por lo tanto, la existencia del argumento del peticionario que indica la posición del” jefe adjunto de la región “no se acomoda en la decisión del tribunal constitucional que ingresa al límite de edad mínimo de cuarenta años como interpretado en el Tribunal Constitucional número 90/Puuxxi/2023 con un nuevo significado que” estados al menos 40 (a cuarenta) de edad o ha estado ocupando un puesto eligido a través de un puesto general a través de los elecciones regionales, incluidos los Eletts de los Electiones regionales “. Ridwan.

Porque, explicó Ridwan, aunque el Párrafo del Artículo 18 (4) de la Constitución de 1945 que rige al Gobernador, Regentes y Alcaldes, cada uno de los cuales, el Jefe de Provincial, Regencia y el Gobierno Regional de la Ciudad, no fue seguido por la posición del Vicegobernador, el Vicegiado Regente y el Alcalde Adjunto, sino en Legicidad, un número de leyes había interpretado la posición del Jefe Regional, incluido el subdirector de la Región. Incluso la existencia de la cabeza regional adjunta como una posición incluida en la posición en la que existe un jefe regional, se ha publicado en la decisión del Tribunal Constitucional número 141/PUU-XXI/2023, que coincide, así como el límite de edad mínima de 40 años con el jefe regional y/o el jefe regional adjunto como elección oficial.

“Amar el veredicto, juzgando, rechazando la solicitud del solicitante para todos”, dijo el Presidente del Tribunal Supremo Suhartoyo en el juicio.

Además de la información, el caso del solicitante número 154/PUU-XXI/2023 probó la constitucionalidad del límite de edad de los candidatos presidenciales y vicepresidenciales tal como se estipula en el Artículo 169 Carta Q Law Número 7 de 2017 sobre las elecciones generales (Ley de elección) tal como se interpreta en el número de decisión del Tribunal Constitucional 90/PUU-XXI/2023. Los peticionarios mencionan actitudes legales relacionadas con los requisitos de edad mínima candidato presidencialvicepresidente es la autoridad de los legisladores. De modo que el Tribunal Constitucional debe ser consistente al tomar una posición y una ley al decidir como algunos de los decisiones del Tribunal Constitucional número 15/PUU-V/2007 en relación con los requisitos mínimos de edad para los candidatos regionales de la cabeza; Decisión del Tribunal Constitucional Número 37-39/PUU-VIII/2010 en relación con el límite de edad mínimo y máximo del liderazgo de KPK; y la decisión del Tribunal Constitucional Número 51-52-59/PUU-VI/2008 que establece que el Tribunal cree que el fabricante de productos de política legal no puede cancelarse, a menos que claramente viole la moralidad, la racionalidad y la injusticia intolerable.

Además, los peticionarios dijeron, según el número de decisión de MKMK, 2-5/MKMK/L/11/2023 con fecha del 7 de noviembre de 2023 por violaciones del Código de Ética que tiene una coherencia, importancia y/o manifestación de violaciones formales en el juicio del número de examen de caso 90/PUU-XXI/2023. Por lo tanto, los peticionarios solicitaron que el Tribunal declarara la formación del número de decisión 90/PUU-XXI/2023 que interpretó la elección del artículo 169 Q, al contrario de la Constitución de 1945 y no tiene fuerza legal vinculante.

Mientras tanto, Yuliantoro, quien fue el solicitante del caso número 159/PUU-XXI/2023, consideró que la ley electoral se probó en conflicto con el párrafo del Artículo 1 (2), el artículo 6 Párrafo (2), el párrafo 18 (245), el artículo 18B Párrafo (1), el Artículo 28 de Párrafo (3) y el Artículo 28i Párrafo (2) del 1945 Párrafo (1), el Artículo 28D (3) y el artículo 28i párrafo (2) del 1945 párrafo. ley. Porque, no hay leyes que regulen explícitamente las elecciones regionales de la cabeza. La única norma que regula solo la ley número 1 de 2015 con respecto al establecimiento de la regulación gubernamental en lugar de la ley número 1 de 2014 con respecto a la elección de gobernadores, regentes y alcaldes para ser leyes. Como resultado, el artículo que ha sido interpretado contiene un elemento legal poco claro, por lo que debe haber una confirmación correcta de las normas legales.

Por lo tanto, el peticionario en su petito solicitó al Tribunal Constitucional que declarara la ley electoral del artículo 169 Q como se interpreta en el número de decisión del Tribunal Constitucional 90/PUU-XXI/2023, contrario a la Constitución de 1945 y no la fuerza legal vinculante, siempre que no se interprete “al menos 40 (a unos años), excepto si la ley determina otra”. Además, Yuliantoro le pidió al Tribunal Constitucional que revocara el número de decisión del Tribunal Constitucional 90/PUU-XXI/2023 y fue declarado inválido con todas las consecuencias legales.

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“Artículo 169 Carta Q Ley 7/2017 según lo interpretado por la decisión del Tribunal Constitucional número 90/PUU-XXI/2023 todavía tiene una fuerza legal vinculante y, por lo tanto, la solicitud del peticionario no es razonable según la ley para todos”, dijo Enny.

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