Yakarta, VIVA – La afirmación del ex Ministro de Educación, Cultura, Investigación y Tecnología (Mendikbudristek) Nadiem Anwar Makarim de que la política de uso de Chrome OS ahorró hasta 3,9 billones de IDR del presupuesto estatal se considera irrelevante para refutar las acusaciones de corrupción en la compra de portátiles Chromebook.
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Así lo afirmó el fiscal y observador de derecho penal Fajar Trio sobre la nota de defensa o declaración leída por el acusado Nadiem en el Tribunal Anticorrupción en el centro de Yakarta, el martes 2 de junio de 2026.
Destacó que el caso presentado por el fiscal no se centra en la elección del sistema operativo, sino en el supuesto alto precio (margen) de compra de computadoras portátiles.
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Según Fajar, el argumento de Nadiem de que hubo un «error de investigación» por parte del fiscal y de utilizar la eficiencia presupuestaria como base para la defensa es una forma de simplificación jurídica incorrecta.
«Durante el juicio, la Fiscalía no cuestionó la opción gratuita de Chrome OS. Lo que el fiscal apuntó fue el precio supuestamente alto (margen) del hardware o las unidades físicas de las computadoras portátiles compradas con fondos del presupuesto estatal», dijo Fajar a los periodistas, el martes 2 de junio de 2026.
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También destacó la afirmación de Nadiem de que la política de elegir el sistema operativo (OS) gratuito Chrome había ahorrado miles de millones de rupias en el presupuesto en comparación con la opción Windows. A Nadiem incluso le pareció irónico que lo condenaran a 27,5 años de prisión por una política que supuestamente ahorraría dinero al estado.
En respuesta a esto, Fajar sintió que había una confusión de pensamiento lógico (error) que confundía política e implementación.
Según él, en el régimen jurídico de los actos penales de corrupción, las solicitudes de ahorro presupuestario no necesariamente eliminan la responsabilidad penal si se detectan pérdidas estatales como resultado de la ejecución de la contratación pública.
«La diferencia de precio con respecto al margen se calcula absolutamente como una pérdida financiera del Estado, según lo previsto en el artículo 2, párrafo (1) de la Ley contra la Corrupción», dijo.
Fajar enfatizó que la ganancia obtenida por la elección de un sistema operativo no puede utilizarse como compensación para eliminar el elemento delictivo si en los hechos del juicio se demuestra que el precio real de los Chromebook por unidad era muy inferior al precio de contrato del catálogo electrónico propuesto por el ministerio.
Respecto a la afirmación de Nadiem de que no hubo mens rea (intención maliciosa) porque peritos y testigos dijeron que no había ningún elemento de enriquecimiento personal, Fajar refutó este argumento refiriéndose a la interpretación de la Ley Número 31 de 1999 en conjunto con la Ley Número 20 de 2001 sobre Erradicación de Delitos de Corrupción.
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Explicó que el elemento de “enriquecimiento” contenido en los artículos 2 y 3 de la Ley contra la Corrupción no se limita sólo al perpetrador.
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