El presidente Trump llegó a una cena en el Palacio de Versalles en Versalles, Francia, el miércoles, donde la Casa Blanca dijo más tarde que firmó un memorando de entendimiento con Irán.
Nathan Laine/Bloomberg vía Getty Images
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NPR ha obtenido una copia del acuerdo marco para poner fin a la guerra con Irán. Una fuente compartió el texto bajo condición de anonimato porque no estaba autorizada a discutir el acuerdo inicial.
Oficialmente denominado “memorando de entendimiento”, el texto fue firmado el miércoles por el presidente Trump y el presidente iraní Masoud Pezeshkian, así como por el primer ministro de Pakistán, quien media entre Estados Unidos e Irán.
El texto es el siguiente:
Memorando de entendimiento de Islamabad entre la República Islámica del Irán y los Estados Unidos
La República Islámica del Irán y los Estados Unidos de América acordaron conjuntamente, de buena fe, el ……… de 2026, en…….., lo siguiente:
1. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América, así como sus aliados en la guerra actual, al firmar este MoU, declaran el cese inmediato y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluido el Líbano, y se comprometen a partir de ahora a no iniciar ninguna guerra u operación militar entre sí, a abstenerse de amenazas o uso de la fuerza entre sí y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. Un acuerdo final afirmaría un cese permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, y otras disposiciones de este párrafo.
2. La República Islámica del Irán y los Estados Unidos se comprometen a respetar la soberanía y la integridad territorial de cada uno y no interferir en los asuntos internos del otro.
3. La República Islámica de Irán y Estados Unidos se comprometen a negociar y alcanzar un acuerdo final, en un plazo máximo de 60 días, prorrogable de mutuo acuerdo.
4. Inmediatamente después de la firma de este MoU, Estados Unidos comenzará a levantar su bloqueo naval y cualquier interferencia u obstrucción contra la República Islámica de Irán, y pondrá fin completamente al bloqueo naval dentro de 30 días. Durante este período, el tráfico marítimo será comparable a la cantidad de tráfico restablecido por la República Islámica del Irán antes de la guerra. Estados Unidos se comprometió además a retirar sus tropas del territorio de la República Islámica del Irán dentro de los 30 días siguientes al Acuerdo final.
5. Tras la firma de este MoU, la República Islámica de Irán hará lo posible para garantizar el paso seguro de buques comerciales, de forma gratuita durante 60 días únicamente, desde el Golfo Pérsico hasta el Mar de Omán, y viceversa. El tráfico de buques comerciales comenzará de inmediato y, teniendo en cuenta la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y militares, así como el desminado por parte de la República Islámica de Irán, se implementará en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán entablará un diálogo con el Sultanato de Omán para determinar la futura gobernanza y los servicios marítimos en el Estrecho de Ormuz, en conversaciones con otros Estados costeros del Golfo Pérsico, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los países costeros del Estrecho de Ormuz.
6. Estados Unidos se comprometió, junto con sus socios regionales, a desarrollar un plan definitivo mutuamente acordado con una financiación de al menos 300 mil millones de dólares para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. Los mecanismos para implementar este plan se finalizarán como parte del Acuerdo final dentro de 60 días. Todas las licencias, exenciones y permisos necesarios para transacciones financieras relacionadas serán otorgados por Estados Unidos.
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7. Estados Unidos se compromete a poner fin a todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, las resoluciones de la Junta de Gobernadores de la OIEA y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, primarias y secundarias, según el cronograma acordado como parte del acuerdo final. La República Islámica del Irán y los Estados Unidos reconocieron la importancia de la cuestión antes mencionada de poner fin a las sanciones y expresaron su intención de abordar de inmediato esta cuestión en negociaciones para llegar a un acuerdo mutuo al respecto.
8. La República Islámica del Irán reitera que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. La República Islámica del Irán y los Estados Unidos han acordado completar la eliminación de los materiales enriquecidos almacenados sobre la base de un mecanismo que se acordará mutuamente, de conformidad con el calendario mencionado en el párrafo 7, siendo la metodología mínima la realización de mezclas in situ, bajo la supervisión del OIEA. Ambas Partes también acordaron discutir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos mutuamente acordados relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica del Irán, sobre la base del marco satisfactorio acordado en el Acuerdo final. El acuerdo final confirmará lo dispuesto en este apartado. La República Islámica del Irán y los Estados Unidos reconocen la importancia de las cuestiones nucleares antes mencionadas y expresan su intención de abordarlas inmediatamente en negociaciones para llegar a un acuerdo mutuo sobre estas cuestiones.
9. A la espera del Acuerdo final, la República Islámica del Irán y los Estados Unidos acordaron mantener el status quo; La República Islámica de Irán mantendrá el status quo de su programa nuclear y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones ni desplegará tropas adicionales en la región.
10. Estados Unidos promete que inmediatamente después de la firma de este MoU, y hasta el fin de las sanciones, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitirá exenciones para las exportaciones de petróleo crudo, productos petrolíferos y derivados iraníes, así como todos los servicios relacionados, incluidas transacciones bancarias, seguros, transporte, etc.
11. Estados Unidos se compromete a proporcionar a la República Islámica de Irán fondos y activos congelados o restringidos para su uso durante la implementación de este MoU. Los Estados Unidos y la República Islámica del Irán acordarán mutuamente los procedimientos relativos al desembolso de estos fondos durante las negociaciones. Dichos fondos, ya sea depositados en la cuenta inicial o transferidos, serán totalmente utilizables para pagos a los beneficiarios finales designados por el Banco Central de la República Islámica del Irán. Estados Unidos se comprometió a emitir todos los permisos y autorizaciones necesarios.
12. La República Islámica del Irán y los Estados Unidos acordaron que se establecerá un mecanismo ejecutivo para monitorear la implementación exitosa de este MoU y el cumplimiento del Acuerdo final en el futuro.
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13. Después de la firma de este MoU, y sujeto al inicio de la implementación de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11 de este MoU y la implementación continua de estas medidas, la República Islámica del Irán y los Estados Unidos iniciarán negociaciones sobre el Acuerdo final exclusivamente sobre los demás párrafos.
14. El acuerdo final será ratificado mediante una resolución vinculante del CSNU.






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