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JACARTA|| El gobierno, a través de la Dirección General de Impuestos (DJP), implementa el Reglamento del Ministro de Hacienda Número 37 de 2025 (PMK-37/2025) al designar a cuatro organizadores de Comercio a través de Sistemas Electrónicos (PMSE) como partes que recaudan el Impuesto sobre la Renta (PPh) sobre los ingresos recibidos u obtenidos por los comerciantes nacionales a través del mercado.
La implementación de esta política es parte de los esfuerzos del gobierno para cumplir con la administración tributaria, brindar seguridad jurídica y fomentar la creación de un sistema tributario que sea más fácil, efectivo y justo.
«PMK-37/2025 no regula nuevos tipos de impuestos. Los comerciantes que obtienen ingresos de sus actividades comerciales básicamente ya tienen la obligación de pagar el impuesto sobre la renta de acuerdo con las normas aplicables. Este reglamento sólo regula el mecanismo de recaudación a través del mercado para que la administración sea más sencilla y proporcione seguridad a los actores empresariales», dijo el Director General de Impuestos, Bimo Wijayanto.
Además de facilitar la administración, esta política también apunta a crear un tratamiento fiscal más igualitario (igualdad de condiciones) entre los actores empresariales que realizan transacciones de forma digital y convencional. Se espera que el mecanismo de votación a través del mercado pueda aumentar el cumplimiento tributario de manera más fácil y eficiente y brindar seguridad jurídica a todos los actores empresariales.
El gobierno también continúa brindando protección a las pequeñas empresas. Los contribuyentes individuales con un volumen de negocios de hasta 500 millones de IDR en un año fiscal no están sujetos a la recaudación del artículo 22 del PPh por parte del mercado, todos los cuales han presentado una carta de declaración de conformidad con las normas aplicables. De este modo, las empresas con tal volumen de negocios siguen disfrutando de facilidades fiscales según lo regulado por la normativa legal.
En su implementación, el mercado recauda el artículo 22 del PPh del 0,5 por ciento de la circulación bruta (facturación), excluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto sobre las Ventas de Artículos de Lujo (PPnBM). Artículo 22 PPh recaudado no es una carga fiscal adicional, pero puede calcularse como un crédito fiscal en el año en curso o formar parte de la liquidación final de PPh de conformidad con las disposiciones legales.
Los cuatro organizadores del PMSE designados como otras partes para recopilar el artículo 22 del PPh son PT Global Digital Niaga Tbk (Blibli), PT Shopee International Indonesia, PT. Tokopedia y PT Ecart Webportal Indonesia (Lazada). Los cuatro organizadores del PMSE realizarán la recolección, depósito y presentación de informes de PPh de acuerdo con lo dispuesto en el PMK-37/2025.
PMK-37/2025 también regula varios tipos de transacciones para las cuales los mercados no recaudan el artículo 22 del PPh, incluidas las ventas de servicios de entrega o expedición por parte de contribuyentes individuales nacionales que son socios de empresas de aplicaciones basadas en tecnología, las ventas de bienes y/o servicios por parte de comerciantes que tienen un Certificado de exención (SKB) de retener y/o cobrar PPh, así como las ventas de tarjetas de crédito y de inicio.
«Continuaremos coordinándonos con los organizadores del PMSE y todas las partes interesadas para que la implementación del PMK-37/2025 funcione bien. A través de esta política, el gobierno quiere proporcionar una administración tributaria que sea cada vez más simple, brinde seguridad jurídica y al mismo tiempo apoye la creación de un sistema tributario justo y eficaz sin agregar nuevos tipos de impuestos», concluyó Bimo.
A través del sitio web oficial de DJP se puede acceder a más información sobre el Reglamento 37 de 2025 del Ministro de Finanzas sobre el nombramiento de otras partes como recaudadores de impuestos sobre la renta, así como los procedimientos para recaudar, remitir y declarar el impuesto sobre la renta recaudado por otras partes sobre los ingresos recibidos u obtenidos por comerciantes de números nacionales mediante el comercio a través de un sistema electrónico.
(Rojo)
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